Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE EMISIÓN DE
ESTAMPILLAS CON FLOR NACIONAL DE CADA UNO DE LOS PAISES DE
CENTROAMÉRICA
DECRETO No. 13, Aprobado el 28 de Junio de 1966
Publicado en La Gaceta No. 151 del 06 de Julio de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que en ocasión de cumplirse el cuatro del mes corriente, el quinto
año de vigencia del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, se debe exaltar el espíritu de confraternidad
indispensable para el cabal logro de sus elevados propósitos y
rendir homenaje a los cinco países hermanos, haciendo una emisión
de estampillas dedicada a la Flor Nacional de cada uno de
ellos;
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la emisión de Un Millón (1,000,000)
de estampillas de una sola denominación o valor de Cuarenta
centavos de córdobas (C$ 0.40), en homenaje a la Flor Nacional de
los cinco países Centroamericanos, con valor facial de
Cuatrocientos Mil Córdobas Netos (C$ 400,000.00) para el Año Fiscal
de 1966, con la siguiente distribución:
200,000 estampillas Flor Nacional de Guatemala C$ 0.40 C$
80,000.00
200,000 estampillas Flor Nacional de El Salvador C$ 0.40
80,000.00
200,000 estampillas Flor Nacional de Honduras C$ 040
80,000.00
200,000 estampillas Flor Nacional de Costa Rica C$ 0.40
80,000.00
200,000 estampillas
Flor Nacional de Nicaragua C$ 0.40 80,000.00
1,000,000 C$ 400,000.00
Artículo 2.- El diseño o motivo de estas estampillas será la
Flor Nacional de cada país Centroamericano, en sus colores
naturales, mediante el procedimiento de Litografía u Offset Litho y
serán presentadas conjuntamente en hojas de 25 estampillas.
Artículo 3.- Todas las estampillas de la emisión serán
perforadas en todos sus contornos y llevarán además de las
inscripciones usuales, impresa la palabra Aéreo.
Artículo 4.- Los diseños de las estampillas los suministrará
la Oficina de la Filatelia a la Casa impresora que resulte
favorecida con el contrato de impresión.
Artículo 5.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veinticinco días
del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis. - (f) RENE
SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público.
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