Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
-
AUTORÍZASE EMISIÓN DE 4.150,000
SELLOS POSTALES CON VALOR DE C$1.095,000.00
Decreto No. 2 de 15 de enero de 1969
Publicado en La Gaceta No. 31 de 6 de febrero de 1969
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:
La necesidad de dar a conocer los recursos naturales y
principales productos agrícolas y ganaderos de Nicaragua, para lo
cual precisa aprovechar los medios posibles con el fin de crear
interés en los mismos, en países consumidores y contribuir así a la
adquisición de nuevos mercados;
Considerando:Que siendo el sello postal uno de los medios con que se cuenta
para ese fin, dado el interés que existe universalmente por los
coleccionistas de sellos entre los que se encuentran altos
funcionarios, hombres de empresa, ejecutivos de grandes
corporaciones, banqueros, industriales, profesionales y
periodistas;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar la emisión de 4.150,000 sellos
postales con valor facial total de Un Millón Noventa y Cinco Mil
Córdobas Netos (C$1.095,000.00) distribuidos en diez denominaciones
de los valores y cantidades siguientes:
500.000 estampillas de 5 Centavos C$ 25,000.00
1,000.000 10 100,000.00
1,000.000 " 15 150,000.00
500.000 " 20 " 100,000.00
300.000 " 35 " 105,000.00
200.000 " 40 " 80,000.00
350.000 " 60 " 210,000.00
100.000 " 75 " 75,000.00
50.000 " 1 Córdoba 150,000.00
50.000 "2 Córdobas 100,000.00
4.150.000 C$1.095,000.00
Artículo 2.-Los diseños de estas estampillas serán motivos
relacionados con los productos y recursos siguientes: Minerales, (
5 cts.); Pesca (10 cts.); Bananos, (15 cts.); Maderas, (20 cts.);
Café (35 cts.); Caña, (40 cts.); Algodón, (60 cts.); Maíz- Arroz,
(75 cts.); Tabaco, (1.00) y Carne, (2.00).
Artículo 3.-Todas las estampillas a que se refiere el
Artículo anterior serán de la designación "Aérea" y su impresión
mediante el procedimiento de "Litografía" a varios colores, para
cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre
firmas especializadas y conforme pormenores y especificaciones que
en su oportunidad dará a conocer la Oficina de Control de Especies
Postales y Filatelia.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los quince
días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.- (f)
ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
-