Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE EL RESELLO DE UNOS
SELLOS POSTALES
Decreto Ejecutivo No.36 Aprobado el 2 de Marzo de
1956
Publicado en La Gaceta No.73 del 5 de Abril de 1956
No.36
El Presidente de la República
Considerando:
Que se encuentran próximas a agotarse las existencias de sellos
postales de los valores de C$0.05 y C$0.15 para el correo ordinario
y de C$0.30 y C$2.00 para el correo aéreo,
Considerando:
Que existen en el Almacén General de Especies Fiscales gran
cantidad de sellos Postales que, por ser su valor facial de poca
aplicación a las tarifas postales en vigor, se encuentran
estancadas con peligro de deterioro,
Considerando:
Que es de especial mérito conmemorar el acontecimiento nacional
relativo a la Gran Exposición Agropecuaria e Industrial celebrada
en la ciudad de Managua, en los días comprendidos del 4 al 16 de
Febrero próximo pasado, la que demostró el avance y desarrollo del
país,
Decreta:
Artículo 1º.- De acuerdo con el Arto. 15 de la Ley de
Especies Postales y Filatelia, en vigor,autorizar el resello de un
millón setecientos treinta y cinco mil (1.735,000) sellos postales,
los que se tomarán de las existencias del Almacén General de
Especies Fiscales, así:
Sellos Postales Ordinarios:
VALOR DISEÑO COLOR CANTIDAD
C$0.06 Caña de Azúcar fuerte línea de Exportación Negro y Olivo
50,000
0.08 Frutas Tropicales Autóctonas Negro y Café 250,000
0.06 Don Diego Manuel Chamorro Azul Claro y Negro 250,000
0.35 Banderas de Nicaragua y Rotary Violeta 300,000
0.80 Anverso Medallón U.P.U.- 1947 Verde y Negro 135,000
0.90 Fundador de Rotary Gris 300,000
Sellos Postales Aéreos:
VALOR DISEÑO COLUR CANTIDAD
0.35 Gral. Tomás Martínez Verde tierno y negro 50,000
0.45 Don Vicente Cuadra Verde y Negro 50,000
0.45 Mapamundi Polifónico Magenta 300,000
5.00 Escultor Indígena Americano
Y Emblema O.N.U. Rosa Pálida 50,000
Total 1.735,000
Artículo 2º.- A los Un Millón Setecientos Treinta
y Cinco Mil (1.735,000) sellos postales, a que se refiere el Arto.
1º. Del Presente Decreto, se les aplicará el Resello en la
siguiente forma, cantidades y colores:
Conmemoración Exposición Nacional
Feb 4-16, 1956 C$0.05
Ordinarios: Color tinta Resello
A los 50,000 C$0.06 Caña de Azúcar fuerte línea de
Exportación Negro
A los 250,,000 C$0.08 Frutas tropicales autóctonas Negro
A los 250,000
C$0.06 Don Diego Manuel Chamorro Azul
Total 550,000
Conmemoración Exposición Nacional
Feb. 4-16, 1956 C$0.15
A los 300,000 de C$0.35 Banderas de Nicaragua y Rotary Verde
A los 135,000 de 0.80 Anverso Medallón U.P.U. -1947 Negro
A los 300,000 de
0.90 Fundador de Rotary Azul
Total 735,000
Conmemoración Exposición Nacional
Feb.4-16, 1956 C$ 0.30
Aéreos:
A los 50,000 de C$0.35 Gral. Tomás Martínez Verde
A los 50,000 de C$0.45 Don Vicente Cuadra Verde
A los 300,000 de
C$0.45 Mapamundi Policónico Negro
Total 400,000
Conmemoración Exposición Nacional
Feb. 4- 16, 1956 C$2.00
A los 50,000 de C$5.00 Escultura Indígena Americano y
Emblema O.N.U. Negro
Total 50,000
Todas las leyendas de los resellos mencionados serán aplicados
con tinta indeleble apropiada y en los colores que se señalan en
cada caso el presente Decreto, por razones de contraste.
Artículo 3º.- El trabajo del resello se llevará a efecto
en los Talleres de Imprenta y Encuadernación Nacionales.
Artículo 4º.- La total ejecución de este trabajo será
supervigilado por una comisión compuesta por el Director de la
Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, un
representante de la Dirección General de reacción de Ingresos y un
representante de los Talleres Nacionales; una vez terminada la
impresión revisarán minuciosamente el trabajo, separando y
reponiendo aquellos errores de impresión, lo que deberán ser
incinerados en presencia de la Comisión y del Jefe del Almacén
General de Especies Fiscales.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los veintidós días
del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. (f )
A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A.Huezo, Ministro
de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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