Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE CIRCULACIÓN PARCIAL
DE SELLOS POSTALES
NO. 5, Aprobado el 5 de Marzo de 1968
Publicado en la Gaceta No. 67 del 19 de Marzo de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizase la circulación parcial de los
sellos postales, cuyo resello fue ordenado en Decreto No. 14 del
treinta y uno de Mayo de 1967 y que se detallan a
continuación:
a) 500.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas
de 6 centavos de la emisión "Cámara Junio";
b) 200.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas
de 6 centavos de la emisión "Deportes" y
e) 100.000 estampillas con el valor de 5 centavos sobre estampillas
de 8 centavos de la emisión Visita del Presidente Somoza García a
Washington".
Artículo 2º.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, a los cinco días del mes de Marzo de mil
novecientos sesenta y ocho. ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
Presidente de la República.- Jorge Ulises Chévez, Ministro
de Hacienda y Crédito Público por, la Ley.
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