Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE CIRCULACIÓN DE
TIMBRES DE TABACO
Decreto No. 1 de 12 de enero de 1971
Publicado en La Gaceta No. 18 de 21 de enero de 1971
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se autoriza, a partir de esta fecha, la
circulación de un millón (1.000.000) de Timbres de Tabaco, color
gris, con un valor de C$ 0.735 cada uno, para ser usados en
cigarrillos cuyo precio al detalle es de C$ 1.75 por cajetilla, y
cuya impresión se autorizó en Decreto Ejecutivo, Ramo de Hacienda y
Crédito Público, No. 19 del 10 de octubre de 1970.
Artículo 2.-Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, a los doce días del mes de Enero de mil
novecientos setenta y uno. (f) A. Somoza D., Presidente de la
República - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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