Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO
PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA CON EL BID PARA
COLABORAR CON OFICINA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
DECRETO No. 135; Aprobado el 25 de Junio de 1973
Publicado en La Gaceta No. 146 del 06 de Julio de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la república,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No. 135
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el ramo de
Hacienda y Crédito Publico para que por medio del Señor Ministro o
el funcionario en quien éste delegue, suscriba, en nombre del
Gobierno de la República de Nicaragua, un Acuerdo o Convenio de
Asistencia Técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
que tiene por objeto financiar los gastos que demande la
contratación de expertos individuales para colaborar con la Oficina
Nacional de Planificación y que comprende:
a) La formulación de un Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social a mediano plazo;
b) La elaboración de planes operativos a corto plazo;
c) La programación financiera vinculada con los planes a mediano y
corto plazo; y
d) La identificación, análisis, evaluación y promoción de programas
y/o proyectos de inversión.
Artículo 2.- La contribución del Banco Interamericano de
Desarrollo será de carácter no reembolsable hasta por el
equivalente de Ciento Cuarenta Mil Dólares (US$ 140.000.00)
comprometiéndose el Gobierno de Nicaragua a aportar a través del
presupuesto corriente de la Oficina Nacional de Planificación un
mínimo equivalente a Cuarenta Mil Dólares (US$ 40.000.00), con el
fin de completar la suma de Ciento Ochenta Mil Dólares (US$
180.000.00), en que se calcula el costo total del programa.
Artículo 3.- Se designa a la Oficina Nacional de
Planificación, adscrita a la Presidencia de la República, como
Organismo Ejecutor y unidad responsable del Programa por parte del
Gobierno de Nicaragua, de acuerdo con los términos y condiciones
del referido convenio de asistencia Técnica.
Artículo 4.- La presente autorización comprende la facultad
de firmar todos los documentos que sean necesarios en la
tramitación del mencionado Convenio, incluyendo la facultad de
aceptar las cláusulas y condiciones requeridas en esta clase de
Convenio.
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veinte
Junio de mil novecientos setenta y tres.- (f) CORNELIO H.
HUECK, Presidente.- (f) RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario.- (f) CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario.
POR TANTO: Ejecútese. Cada Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y tres.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f)
EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- (f) Doy
fe: LUIS VALLE OLIVARES, Secretario.- (f) GUSTAVO
MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P.
-