Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AUTORÍZASE AL MINISTRO DE
HACIENDA PARA LA FORMACIÓN E IMPRESIÓN DEL CATÁLOGO DE INGRESOS
FISCALES)
No. 13, Aprobado el 4 de Noviembre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 247 del 11 de Noviembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la percepción de los impuestos,
derechos, tasas y demás ingresos del Estado a fin de expeditar la
recaudación y de asegurar el control de los fondos nacionales para
garantía de los contribuyentes y del Fisco,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda para la
formación e impresión del Catálogo de Ingresos Fiscales, con
índice alfabético, cifra de identificación, pié de tributo, unidad
de gravamen y ley creadora de cada impuesto, derecho o tasa que
deba cobrarse por medio de las oficinas fiscales.
Artículo 2.- La recaudación de los ingresos, de cualquier
naturaleza que sean, se hará solamente por medio de la Boleta Única
de Entero, que constará de tres tantos impresos, y autográficamente
completados en sus especificaciones, usando para la expedición
papel carbón de doble cara. Se exceptúan de esta regla los ingresos
cuya recaudación se sujeta a leyes reglamentarias especiales.
Artículo 3.- Se declara fuera de uso y sin ningún valor toda
la boletería valorada actualmente en existencia, la cual deberá ser
recogida e incinerada.
Artículo 4.- Se consideran incorporados en el Catálogo de
Ingresos Fiscales, aún cuando no los comprenda la Boleta Única de
Entero, los impuestos, tasas, servicios, derechos y demás ingresos
comprendidos en leyes y tarifas aduanales, consulares,
ferroviarias, agrarias, forestales, de papel sellado y timbres, de
comunicaciones transportes y cualquier otro ingreso que por leyes
especiales se colectan por instituciones o Empresas Nacionales,
Entes Autónomos, o de manejo indirecto.
Artículo 5.- Todo nuevo impuesto, contribución, derechos o
retribuciones de servicios o ingresos de cualquier clase que se
decreten, se incluirá en el Catálogo de ingresos Fiscales.
Artículo 6.- El Presidente del Tribunal de Cuentas dictará
las reglas para la fiscalización y control de la Boleta Única de
Entero, del manejo y uso del Catálogo de Ingresos Fiscales; y
asimismo ordenará en cada caso las modificaciones, incorporaciones
o rectificaciones de dicho Catálogo, previa aprobación del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 7.- El presente acuerdo regirá desde el día de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Hacienda Montelimar, jurisdicción de Masachapa,
Departamento de Managua, a los cuatro días del mes de Noviembre de
mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Secretario de
Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público en Managua.,
J. J. Sánchez R.
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