Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE AL INSTITUTO DE
FOMENTO NACIONAL LA EXPORTACIÓN DE RIQUEZAS NATURALES EN
DETERMINADA ÁREA
DECRETO No. 1- L, Aprobado 15 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No. 125 del 6 de Junio de 1961
Decreto No. 1-L
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades legales que le confiere el Arto. 12 de la
Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales,
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto de Fomento Nacional para
que explote en la forma que crea conveniente las riquezas
forestales existentes en los terrenos Nacionales comprendidos en un
área ubicada en el Departamento de Zelaya, localizada así: Del
Pueblo de Huahua River, Departamento de Zelaya, parte una línea
siguiendo la playa Este de la Laguna Carata, de 22 kilómetros de
lago, hasta la boca del Río Huahua. De la boca del Río Huahua,
parte una línea siguiendo el banco Noreste del Río Huahua, de
aproximadamente 110 kilómetros de largo hasta llegar a la
confluencia del Río Sukuas con el Río Huahua. De esta confluencia
parte una línea directa corriendo en la dirección Norte, a 17
grados Oeste, de 32 kilómetros, hasta el pueblo de San Jerónimo en
el Río Coco. De San Jerónimo parte una línea corriendo al banco Sur
del Río Coco, 115 kilómetros de largo, hasta llegar al pueblo de
Bum, Río Coco. De Bum parte una línea directa corriendo para el Sur
a 58 grados Este, de 22 kilómetros hasta llegar al pueblo de
Bismona. De Bismona parte una línea siguiendo la dirección de la
playa de la Laguna de Houani y del Océano Atlántico, de 140
kilómetros de largo, hasta llegar al pueblo de Huahua River.
En consecuencia el Instituto, dentro de los conceptos de esta
autorización, podrá además hacer convenios con terceros para que,
bajo la supervigilancia de esa Institución, lleven a efecto la
explotación mencionada debiendo percibir el Instituto el pago que
estipulen esos convenios.
Artículo 2.- La Explotación a que se refiere el artículo
anterior deberá cumplirse y regirse conforme los preceptos del
Decreto Legislativo que al efecto se dictará.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor el día de hoy y será
publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Noviembre de
mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de
Estados en el Despacho de Economía, J. J. Lugo Marenco.
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