Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA PARA INICIAR
OPERACIONES DE AHORRO
DECRETO No. 53. Aprobado 10
de Febrero de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 39 del 15 Febrero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legales,
PRIMERO: Vista la solicitud del Banco Nacional en
comunicación del 31 de Enero de 1962 para que se le permita operar
inmediatamente en el estímulo y recepción de depósitos de ahorro en
cumplimiento de lo que establece el Artículo No. 75 de su Ley
Orgánica, publicada en "La Gaceta" No. 9 de Enero 11/62.
SEGUNDO: Considerando justificada la circunstancia expuesta
por dicho Banco para solicitar tal facultad y con base en Artículo
103 de la Ley de dicho Banco facultando a este Ministerio de
Economía para dictar cualquier otra medida transitoria o
complementaria que fuere necesaria para la reorganización del Banco
Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.- Se autoriza al Banco Nacional de Nicaragua para
iniciar inmediatamente las operaciones de ahorro contempladas en el
Artículo 75 de dicha Ley Orgánica, previa presentación y aprobación
por parte del Superintendente de Bancos del Reglamento sobre el
manejo de tales depósitos de ahorro y siempre que tales depósitos
no excedan de cincuenta mil Córdobas (C$ 50,000.00) por
persona.
Artículo 2.- Es entendido que la presente autorización y el
reglamento que se dicte al respecto en su oportunidad deberán
enmarcarse en los conceptos de ahorro en los bancos privados.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regis desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los diez
días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS
A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.-
J.J. LUGO MARENCO.
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