Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL
IMPRESIÓN DE BILLETES CÓRDOBAS DE LA SERIE "D"
Decreto No. 300-MEIC de 20 de febrero de 1978
Publicado en La Gaceta No. 46 de 25 de febrero de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-
Aprobar la Resolución No. CD-5D-78-VII-1 del Consejo
Directivo del Banco Central de Nicaragua de fecha 9 de febrero del
corriente año, que literalmente dice:
CE-5D-78-VII EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA, con base en la facultad que le concede el Arto. 12,
numeral 7), de la Ley Orgánica de la Institución,
Resuelve:
1.- Previa aprobación del Poder Ejecutivo en el ramo de Economía,
Industria y Comercio, se autoriza a la Administración del Banco
Central de Nicaragua para que con sujeción a lo que establecen los
Artos. 10 y 11 de la Ley Monetaria, proceda a una nueva impresión
de billetes córdobas que constituirán la Serie "D", compuesta de
billetes de C$2.00, C$5.00, C$10.00, C$20.00, C$50.00, C$100.00,
C$500.00 y C$1.000.00. Por ahora, la impresión se realizará
solamente de billetes de C$50.00 y de C$20.00 hasta por un total de
ONCE MILLONES DE FORMAS (11.000.000.00) con valor facial de
TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE CÓRDOBAS
(C$325.000.000.00), en las siguientes cantidades y
denominaciones
Cantidad de Formas: Denominaciones Valores Faciales
3.500,000. C$50.00 C$175.000,000.00
7.500,000 C$20.00 C$150.000,000.00
________ ______________ _______________
11.000,000 Totales C$325.000,000.00
Dimensiones: Largo, 156 milímetros ; ancho, 67 milímetros.
Leyendas: Anverso. Parte superior del billete: "Banco Central de
Nicaragua". Mostrará también una efigie dibujo o alegoría y la
correspondiente denominación en números y debajo de ésta, en
letras, para cada forma. Parte inferior del billete: Resolución del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de 9 de Febrero
de 1978. Decreto Ejecutivo No. 300-Meic de 20 de febrero de
1978.
Reverso: Parte superior del billete: "Banco Central de Nicaragua".
Ostentará una efigie, dibujo o alegoría, lo mismo que la
correspondiente denominación en números para cada forma.
Firmas: Todas estas formas llevarán impresas las leyendas legales
que autoricen su impresión, lo mismo que las firmas del General de
División, Anastasio Somoza Debayle, con el título: "Presidente de
la República"; la del Doctor Roberto Incer Barquero, con el título:
"Presidente del Banco Central de Nicaragua", y la del Doctor Carlos
Guillermo Muñiz Bermúdez, con el título: "Gerente del Banco Central
de Nicaragua".
Numeración y Serie: Las formas presentarán en su anverso la
numeración doble de su registro colocada en forma diagonal, en los
extremos inferior izquierdo y superior derecho.
Serie: La serie para todas las formas será SERIE "D", impresa en el
anverso y en forma diagonal superior izquierda e inferior
derecha.
Los colores de los billetes serán iguales para el anverso y reverso
en cada una de las denominaciones, las que se distinguirán de la
siguiente manera:
De C$50.00: El color de fondo será lila púrpura. En su anverso
mostrará la efigie de Máximo Jerez, con su nombre al pie. Dentro
del marco del billete llevará impreso un número "50" y debajo de
éste, la frase CINCUENTA CÓRDOBAS. En las cuatro esquinas, en
tamaño más pequeño, un número "50". La numeración doble de su
registro comenzará con el 0000001, hasta completar el total de
formas de su denominación, o sea hasta 3.500.000. En el reverso
mostrará un tema sobre ganadería con su nombre al pie. Igual que en
el anverso mostrará un número "50", lo mismo que en las cuatro
esquinas, en menor tamaño. Al pie, en letras, "Cincuenta
Córdobas".
De C$20.00. El color de fondo será anaranjado. En su anverso
mostrará a Rafaela Herrera, con su nombre al pie. Dentro del marco
del billete llevará impreso un número "20" y debajo de éste, la
frase VEINTE CÓRDOBAS. En las cuatro esquinas, en tamaño más
pequeño, un número "20". La numeración doble de su registro
comenzará con el 0000001, hasta completar un total de formas de su
denominación, o sea 7.500.000. En su reverso mostrará el acto del
canje de ratificación de la abrogación del Tratado Chamorro-Bryan,
con su leyenda al pie, y a ambos lados del dibujo, un número "20",
lo mismo que en las cuatro esquinas, en menor tamaño. Al pie, en
letras, "Veinte Córdobas".
En cuanto a los billetes Serie "D" de las formas restantes, cuando
se acuerde su impresión se establecerán los detalles
correspondientes a cada una".
Artículo 2.-
El presente Decreto surte sus efectos desde el día de hoy y deberá
publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) A: SOMOZA, Presidente de la República.- Róger Blandón
V., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
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