Autorizase Al Banco Central Acuñar Veinte Millones De Monedas De Diez Centavos De Córdobas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL ACUÑAR VEINTE MILLONES DE MONEDAS DE DIEZ CENTAVOS DE CÓRDOBAS DECRETO No. 301-MEIC Aprobado el 20 de Febrero de 1978 Publicado en La Gaceta No. 46 del 25 Febrero de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la Resolución No. CD-5E-78-VII-2 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua del nueve de febrero del corriente año, que literalmente dice: "CD-5E-78-VII-2 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, RESUELVE: 1.- Autorízase a la Administración para que, previa aprobación del Poder Ejecutivo, proceda a hacer acuñar veinte (20) millones de monedas de Diez Centavos de Córdobas (C$ 0.10), en cupro-níquel (75% de cobre y 25% de níquel), con las siguientes especificaciones: a) Diámetro: 20 milímetros; b) Peso Aproximado: 3 gramos; e) Espesor: Determinado por la relación entre el peso y el diámetro; d) Tolerancia: 395 más o menos; e) Año de Acuñación: 1978; f) Anverso: En relieve mostrará la silueta del "Mapa de Nicaragua", rodeado en su Parte superior por la frase: "República de Nicaragua" y en la parte inferior en número, el año de acuñación, para el caso. "1978"; g) Reverso: En relieve, en el centro de la moneda ostentará, en tamaño grande, un número 10, rodeado en su Parte superior por la frase: "En Dios confiamos" en la parte inferior, su denominación en letras: "Diez Centavos de Córdobas": h) Canto: El canto de las monedas será "estriado o  acanalado Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde el día de hoy y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veinte dí as del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A. SOMOZA , Presidente de la República. - (f) Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio"., -