Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
AUTORIZASE AL BANCO CENTRAL
ACUÑAR VEINTE MILLONES DE MONEDAS DE DIEZ CENTAVOS DE CÓRDOBAS
DECRETO No. 301-MEIC Aprobado el 20 de Febrero de
1978
Publicado en La Gaceta No. 46 del 25 Febrero de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Resolución No. CD-5E-78-VII-2 del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua del nueve de
febrero del corriente año, que literalmente dice:
"CD-5E-78-VII-2
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL
DE NICARAGUA,
RESUELVE:
1.- Autorízase a la Administración para que, previa aprobación del
Poder Ejecutivo, proceda a hacer acuñar veinte (20) millones de
monedas de Diez Centavos de Córdobas (C$ 0.10), en cupro-níquel
(75% de cobre y 25% de níquel), con las siguientes
especificaciones:
a) Diámetro: 20 milímetros;
b) Peso Aproximado: 3 gramos;
e) Espesor: Determinado por la relación entre el peso y el
diámetro;
d) Tolerancia: 395 más o menos;
e) Año de Acuñación: 1978;
f) Anverso: En relieve mostrará la silueta del "Mapa de
Nicaragua", rodeado en su Parte superior por la frase: "República
de Nicaragua" y en la parte inferior en número, el año de
acuñación, para el caso. "1978";
g) Reverso: En relieve, en el centro de la moneda ostentará, en
tamaño grande, un número 10, rodeado en su Parte superior por la
frase: "En Dios confiamos" en la parte inferior, su denominación en
letras: "Diez Centavos de Córdobas":
h) Canto: El canto de las monedas será "estriado o
acanalado
Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde
el día de hoy y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los
veinte dí as del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
- (f) A. SOMOZA , Presidente de la República. - (f) Róger
Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio".,
-