Autorízase A Poder Ejecutivo Para Suscribir Préstamos Con Varios Bancos Internacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE A PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR PRÉSTAMOS CON VARIOS BANCOS INTERNACIONALES DECRETO No. 426, Aprobado el 20 de Agosto de 1974 Publicado en La Gaceta No. 202 del 04 de Septiembre de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República de Nicaragua, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, Ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 426 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Publico, para que por medio del Ministerio o la persona en quien éste delegue, suscriba, en nombre de la República de Nicaragua, los siguientes Contratos de Préstamos: 1) Con el Export Import Bank (EXIMBANK) un Contrato de Crédito por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (US$ 343,400.00) equivalentes al cuarenta y dos y medio por ciento (42-1/2%) del proyecto, con una taza de interés del siete por ciento (7%) anual pagadera semestralmente; 2) Con el Bank of América International of Florida de la ciudad de Miami, Estado de Florida, EE. UU., un Contrato de Crédito por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (US$ 343,400.00) equivalentes al cuarenta y dos y medio por ciento (42-1/2%) de los costos del Proyecto, con una tasa de interés del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre la mejor tasa de interés que el Banco Cobra, de tiempo en tiempo, a préstamos comerciales de corto plazo otorgados a sus clientes domésticos más responsables conocida como The Prime Rate; 3) Con la Compañía BHA International Development, Ltd., Sociedad Anónima organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, EE. UU., un Contrato de Crédito por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (US$ 40,400.00) que representa el cinco por ciento (5%) del costo del proyecto, con una tasa de interés del tres cuartos del uno por ciento (3/1 del 1%) anual sobre la mejor tasa de interés que el Bank of América International of Florida cobre de tiempo en tiempo a préstamos comerciales de corto plazo otorgados a sus clientes domésticos más responsables y que se conoce como The Prime Rate. Artículo 2.- Los tres Préstamos suman la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES (US$ 727,200.00), suma que representa el noventa por ciento (90%) de los costos en Estados Unidos de Norteamérica, del Proyecto, englobados en un mismo Contrato de Préstamo, ya que los concedidos por el Bank of América International of Florida, y por la Compañía BHA International Development, Ltd., serán garantizados por el Export Import Bank. Artículo 3.- Los Principales de los tres Préstamos serán pagados así: a) El Préstamo del Bank of América International of Florida, en cuatro (4) cuotas semestrales de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 85,850.00) cada una, comenzado el 10 de Enero de 1976; b) El Préstamo con BHA International Development, Ltd. en dos (2) cuatas semestrales de VEINTE MIL DOSCIENTOS DÓLARES (US$ 20,200.00) cada una, comenzando el 10 de Enero de 1976; y c) El Préstamo con el Export Import Bank en cuatro (4) cuotas semestrales de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 85,850.00) cada una, comenzado el 10 de Enero de 1978. Artículo 4.- El Gobierno de la República de Nicaragua pagará al Export Import Bank una comisión de compromiso del medio del uno por ciento (1/2-1%) anual sobre los saldos no desembolsados, y una comisión de garantía del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Artículo 5.- Los fondos de estos préstamos se utilizarán para un proyecto de Revisión y Adaptación del sistema de ampliación de Aeropuertos Nacionales que incluye las Mercedes, Los Brasiles, Chinandega, León, San Carlos, Bluefields, Corn Island, Puerto Cabezas, Bonanza, Nueva Guinea, Waspán y Jalapa, e incluye estudios de servicios de terminal, requisitos internos de pasajeros, potencial de frecuencia de pasajeros, servicios de terminal de carga aérea incluyendo los requerimientos de espacio funcional de pasajeros, necesidad anticipada de aviones para satisfacer la expansión del sistema de Aeropuertos. Artículo 6.- La presente autorización comprende la facultad de incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes presupuesto de Ingresos y Egresos las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 7.- La presente Ley entrará vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., dieciséis de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- (f) CORNELIO H. HUECK, Presidente.- (f) LUIS H. PALLAIS DEBAYLE, Secretario.- (f) CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) LUIS VALLE OLIVARES, Secretario.- GUSTAVO MONTIEL, Ministro de la Hacienda y C. P. -