Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE A PODER EJECUTIVO A
UTILIZAR RECURSOS DE LOS BONOS DEL TESORO NACIONAL EMITIDOS EL 19
DE OCTUBRE DE 1972
Decreto No. 234, Aprobado el 29 de Septiembre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 233 del 19 de Octubre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República de Nicaragua,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
Ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 234
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo por medio del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a utilizar los recursos
provenientes de los Bonos del Tesoro Nacional, emitidos en virtud
del Decreto No. 60 del 19 de Octubre de 1972, en las prioridades
requeridas por los proyectos de emergencia, rehabilitación y
reconstrucción nacional, contemplados dentro del Presupuesto
General de la República de 1973.
Artículo 2º.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1973.- (f) Cornelio H.
Hüeck, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla,
Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y
tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f)
EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy
fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) César
Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P., por la
Ley.
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