Autorízase A Hacienda Otorgar Garantía A Préstamo De Us$ 11.000,000.00 Para Autoridad Portuaria De Corinto.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE A HACIENDA OTORGAR GARANTÍA A PRÉSTAMO DE US$ 11.000,000.00 PARA AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO. DECRETO No 91, Aprobado el 2 de Febrero de 1973 Publicado en La Gaceta No.28 del 8 de Febrero de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, SABED: Que LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 91 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público para que por medio del Ministro o de la persona en quien éste delegue, otorgue Garantía al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a favor de la Autoridad Portuaria de Corinto, Entidad Autónoma del Estado, a fin de garantizar el pago del principal e intereses provenientes de un préstamo que hasta por la suma de ONCE MILLONES DE DÓLARES (US$11.000,000.00), está otorgando dicho Banco a la Autoridad Portuaria de Corinto, pagaderos en un plazo de veinticuatro años, con cuatro años de gracia, un interés de compromiso del tres cuarto del uno por ciento (3/4 del 1%) anual y con interés del siete y un cuarto del uno por ciento (7.25%) anual sobre el principal del préstamo retirado y pendiente de pago. Artículo 2º.- El producto del empréstito será utilizado para cubrir el costo en moneda extranjera que demanden los trabajos para el desarrollo del programa de la futura expansión del Puerto de Corinto y Defensa Costera de Paso Caballos. Artículo 3º.- Esta autorización comprende la facultad de firmar todos aquellos documentos que sean necesarios para avalar el empréstito en referencia y aceptar las cláusulas y condiciones para él requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que la Autoridad Portuaria de Corinto, no cumpliere oportunamente tales obligaciones. Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., dos de Febrero de mil novecientos setenta y tres.  (f) CORNELIO H. HUECK, Presidente.- (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.- (f) CARLOS JOSÉ SOLÓRZANO RIVAS, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Cesar Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley -