Autorízase A Banco Central De Nicaragua Suscribir Como Representante Del Fed Contrato De Préstamo Con El Birf Para Programas De Desarrollo Agropuecuarios
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE A BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA SUSCRIBIR COMO REPRESENTANTE DEL FED CONTRATO DE PRÉSTAMO
CON EL BIRF PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO AGROPECUARIOS
Decreto No. 35, Aprobado el 7 de Noviembre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 256 del 15 de Noviembre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 7º del Decreto
Ejecutivo en Consejo de Ministros número 323 de 12 de Abril de 1972
(Gaceta No. 83 de 17 de Abril de 1972),
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua, como
Representante y Administrador del Fondo Especial de Desarrollo FED,
en su carácter de Fiduciario del Gobierno para suscribir con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un contrato
de Préstamo para obtener recursos para el FED, destinados al
financiamiento complementario de Programas de Desarrollo
Agropecuarios.
Dicho préstamo será hasta por el Equivalente de Ocho Millones
Quinientos Mil U.S. DÓLARES (US$8.500,000.00), pagaderos al plazo
de 16 años (inclusive 5 años de gracia), con intereses del 7¼%
anual sobre los saldos deudores y del ¾% del 1% anual sobre los
saldos no desembolsados; todo con las demás condiciones que el
Banco Central negocie y que sean pertinentes en esta clase de
contratación.
Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los siete
días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f)
EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy
fe. (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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