Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZAR Y SUSCRIBIR
CONTRATO
Decreto No. 263 de 22 de Abril de 1987
Publicado en La Gaceta No. 104 de 13 de Mayo de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Autorizar al Ministro de Finanzas o a la persona
que él delegue, para que en nombre de la República de Nicaragua
avale a la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y suscriba
Contrato de Garantía a favor del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) por la cantidad de Un Millón Ciento
Sesenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Dólares con 29/100 (US$
1.163.034.29) pagaderos a diez años plazo, incluyendo dos de gracia
con interés del 12% anual mediante dieciséis cuotas semestrales y
consecutivas, pagadera la primera, treinta meses después de la
fecha de suscripción del correspondiente contrato de
Compra-Venta.
Arto. 2.- El aval a otorgarse a favor de la COIP y en
garantía del Banco Centroamericano de Integración Económica,
incluye también las obligaciones complementarias tales como
comisión de servicio, cargos por mora y gastos de otorgamiento,
registro y cancelación del contrato asumido por la COIP en la
correspondiente escritura de Compra-Venta, debiendo suscribirse el
contrato de garantía en la misma fecha en que se suscriba aquel
instrumento publico.
Arto. 3.- El presente Decreto empezará a regir a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y siete.- "AQUI NO SE RINDE NADIE".-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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