Autorizar La Salida Del Territorio Nacional De Tropas Del Ejército Nacional Para Dirigirse A Irak

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (AUTORIZAR LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TROPAS DEL EJÉRCITO NACIONAL PARA DIRIGIRSE A IRAK) DECRETO No. 52-2003, Aprobado el 1 de Julio del 2003. Publicado en La Gaceta No. 124 del 3 de Julio del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que la resolución 1483 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su sesión 4761a sesión celebrada el 22 de Mayo de 2003 insta y llama a los estados miembros a ayudar a reconstruir el Irak, y contribuyan a establecer las condiciones de seguridad y estabilidad así como a satisfacer necesidades humanitarias y la rehabilitación de la infraestructura económica de dicho país. II Que nuestro país ha realizado importantes avances en el desminado humanitario y la destrucción de minas almacenadas e instaladas, trabajo en el cual los zapadores de nuestro Ejército han adquirido evidentes experiencias, lo cual ha sido reconocido por la comunidad internacional, la que nos ha brindado una eficaz cooperación técnica y financiera para el logro de tal fin, cooperación por la que estamos eternamente agradecidos. III Que la autoridad constituida por las Potencias Ocupantes y que actualmente administran Irak, en virtud del mandato contenido en la referida resolución de 1483 del Consejo de Seguridad de la ONU nos ha hecho el pedimento de participar de un contingente militar multinacional de ayuda humanitaria a Irak. IV Que el aporte de Nicaragua a este esfuerzo internacional humanitario consiste en poner fin al sufrimiento y muerte de civiles iraquíes, porque obstruye el desarrollo económico y la reconstrucción de las naciones. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Autorizar la salida del territorio nacional de un contingente de tropas del Ejército de Nicaragua compuesta por doscientos treinta (230) oficiales, clases y soldados con su equipamiento operativo para que integrado a un contingente militar multinacional compuesto por España, República Dominicana, Honduras y El Salvador, se dirijan a Irak en atención al llamamiento humanitario hecho por El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones mediante Resolución 1483 del 22 de Mayo de 2003, a fin de cumplir misiones de desminado humanitario y destrucción de UXO'S en el territorio de ese país y brinden asistencia médica a civiles. Artículo 2.- El referido contingente que se denominará Fuerza de Tarea de Ayuda Humanitaria Nicaragua brindará su apoyo humanitario al pueblo de Irak durante un periodo de un año, contado a partir de la fecha de su instalación en suelo Iraquí para lo cual saldrá un primer contingente de ciento quince (115) miembros del Ejército, los que serán relevados en un plazo de seis meses por el segundo y último contingente. Se excluye de este mandato la participación en misiones de mantenimiento del orden público; quedando claro que en caso de agresión nuestras tropas tienen el derecho a la autodefensa reconocido por el Derecho Internacional Humanitario. Artículo 3.- En el caso de la situación que se vive en el medio oriente y en particular Irak y sus países vecinos, se produjere una situación de guerra, nuestras tropas deberán replegarse, no participar y retirarse de territorio Iraquí en procura del retorno inmediato a nuestro suelo patrio. Artículo 4.- De conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, las indemnizaciones a que tengan derecho los participantes de esta misión humanitaria por las causales a que se refiere dicho artículo, serán cubiertas por el Estado en el monto que corresponda. Para tal efecto se estará a lo que se disponga en una tabla especifica para esta misión en Irak que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Ejército de Nicaragua, teniendo como base el monto mínimo de indemnización establecido para asegurar a los zapadores del Programa Nacional de Desminado Humanitario establecido por la Organización de Estados Americanos. Artículo 5.- Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores y los Gobiernos de Qatar y Kuwait los correspondientes Acuerdos Bilaterales mediante los cuales se otorgue al contingente de militares nicaragüenses la categoría equivalente a la otorgada al personal administrativo y técnico bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de Abril de 1961. De igual forma, gestionar financiamiento ante la cooperación internacional para asegurar el exitoso cumplimiento de esta noble misión humanitaria. Artículo 6.- Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación. Artículo 7.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día primero de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -