Autorizar Ingreso Y Permanencia De Personal Médico De Las Fuerzas Armadas De Los Estados Unidos De América

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (AUTORIZAR INGRESO Y PERMANENCIA DE PERSONAL MÉDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) DECRETO No. 7-2004 Aprobado el 11 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Para Fines Humanitarios de Misión Médica, se autoriza el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la República de Nicaragua, durante el período comprendido "del 12 de junio del 2004 al 15 de julio del 2004" de un equipo médico de cirujanos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, compuesto por 10 efectivos y sus equipos que realizarán cirugía correctiva de paladar hundido y labios leporinos; y durante el período comprendido del 1 de julio del 2004 al 1 de agosto del 2004", de un equipo médico de oftalmólogos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, que conducirán cirugías de cataratas y oculoplastía, compuesto por 10 efectivos y sus equipos. Artículo 2.- Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Artículo 3.- El presente Decreto deroga el Decreto Presidencial No. 89-2004 y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. Nota Aclaratoria: El Número correcto del Decreto Derogado No. 89-2004 es el 89-2003, error de Texto en La Gaceta. -