Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AUTORIZAR EL INGRESO Y
PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS)
DECRETO No. 70-2004 , Aprobado el 06 de julio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 138 del 15 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los
nicaragüenses tienen derecho a la salud y que el Estado tiene la
obligación de establecer las condiciones básicas para su promoción,
recuperación y rehabilitación.
II
Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrece cooperación
militar de naturaleza humanitaria en forma de servicios y acciones
de salud y en construcción de infraestructura social en beneficio
directo de los ciudadanos nicaragüenses.
III
Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua establece que podrá autorizarse el tránsito o
establecimiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras
militares para fines humanitarios siempre que sean solicitados por
el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Autorizar el ingreso y permanencia en el
territorio nacional de la República de Nicaragua, de un contingente
de tropas norteamericanas, quienes realizarán el ejercicio cívico
militar de fines humanitarios denominado "NUEVOS HORIZONTES
2005", combinado con entidades del Gobierno de Nicaragua,
consistente en consultas médicas y suministro de medicamentos
gratuitos, la construcción de escuelas y de centros médicos, así
como asistencia veterinaria, en los Municipios de Villanueva y
Somotillo, Departamento de Chinandega.
Artículo 2.- Para la realización de su misión, el
contingente de tropas norteamericanas, deberá coordinar sus
acciones con el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, debiendo
ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de las
Fuerzas Armadas (SOFA), suscrito por los Gobiernos de Nicaragua y
Estados Unidos de América.
Artículo 3.- Tratándose de una misión militar de carácter
humanitario, el contingente de tropas norteamericanas deberá
ingresar a nuestro país desarmado, permitiéndose únicamente el uso
de armas cortas para los oficiales, ya que su seguridad será
garantizada por el Ejército de Nicaragua. Su equipamiento militar
está conformado por medios de transporte terrestre, acuático y
aéreo, módulos para vivienda, oficina y almacenamiento; equipos de
construcción, mantenimiento y de medicina, medicamentos y otros
abastecimientos logísticos requeridos para el cumplimiento de la
misión.
Artículo 4.- En los meses de Julio, Agosto, Septiembre,
Noviembre se efectuarán visitas de planificación a Nicaragua por
miembros del Ejército de los Estados Unidos de América en
coordinación con el Ministerio de Defensa, Ejército de Nicaragua y
otras entidades civiles de Nicaragua. La delegación norteamericana
en cada visita estará conformada por un máximo de 20 personas entre
militares y civiles. La Conferencia Final de organización se
realizará en la primera semana del mes de Diciembre del 2004 en la
que participará una delegación militar norteamericana de
coordinación y asistencia técnica conformada de un máximo de 100
personas entre militares y civiles.
Artículo 5.- El contingente de tropas norteamericanas es
de 3,600 miembros, distribuidos en contingentes de 300 efectivos
que ingresarán rotativamente cada quince días al territorio
nacional, permanecerán en los municipios de Villanueva y Somotillo,
Departamento do Chinandega del 1 de enero al 30 de junio del
2005.
Artículo 6.- Enviar el presente Decreto a la Honorable
Asamblea Nacional para su ratificación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 92 de la Constitución Política.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de
julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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