Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA COORDINAR Y CONDUCIR
NEGOCIACIONES
DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA
DECRETO No. 77-2006, Aprobado el 21 de Diciembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 5 del 08 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la tendencia internacional en materia de fiscalización, indica
llevar a cabo una política abierta para suscripción de convenios de
intercambio de información tributaria y aduanera, así como de
convenios para evitar la doble imposición internacional y la
evasión a nivel de Aduanas.
II
Que los convenios suscritos para evitar la doble imposición
tributaria internacional, si bien no tienen relevancia para su
aplicación a residentes en Nicaragua que obtengan renta de fuente
extranjera, dado que nuestro país sigue un criterio de
territorialidad en su imposición directa; generan mayor seguridad
jurídica, aumentando el atractivo de nuestro país para la inversión
extranjera.
III
Que los convenios de intercambio de información tributaria y
aduanera, constituyen instrumentos útiles para combatir la evasión
fiscal, la subfacturación y la sobrefacturación.
IV
Que una política ordenada de suscripción de convenios
internacionales para evitar la doble imposición y de intercambio de
información tributaria y aduanera, permitirá consolidar la imagen
internacional de Nicaragua como un Estado Social de Derecho,
fiscalmente responsable, con un equitativo y transparente sistema
de recaudación y de control del tráfico internacional de
mercancías.
V
Que la suscripción de este tipo de convenios implica consecuencias
fiscales procedimentales y recaudatorias, por lo que debe
analizarse en cada caso, el impacto económico y jurídico, que
permita al Estado de Nicaragua negociar y suscribir con otro
Estado, convenios para evitar una doble imposición
tributaria.
VI
Que resulta necesario establecer una política, a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como rector de las
finanzas públicas, que coordine la negociación y suscripción de
esta clase de convenios, debiendo dicho Ministerio en cada caso
analizar los efectos del mismo y emitir un dictamen de carácter
vinculante, como requisito necesario para su negociación y
suscripción.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Autorizar al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Coordinar y Conducir
Negociaciones de Convenios Internacionales en Materia
Tributaria
Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, como institución administradora de las finanzas públicas,
conforme la ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo; para coordinar y conducir
negociaciones tendiente a la suscripción de convenios
internacionales para evitar la doble imposición tributaria, y
convenios internacionales de intercambio de información tributaria
y/o aduanera.
Artículo 2.- Cuando se presente una solicitud para negociar
un convenio internacional para evitar la doble imposición
tributaria o un convenio internacional de intercambio de
información tributaria y/o aduanera, ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, este deberá remitir la documentación
correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin
de que éste coordine, conduzca las negociaciones y emita el
correspondiente dictamen vinculante, previo a su suscripción. Así
mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la
facultad de solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para
que gestione con un Estado, a través de los canales diplomáticos,
el inicio de negociaciones para la suscripción de un convenio
internacional para evitar doble imposición tributaria o un convenio
internacional de intercambio información tributaria y/o
aduanera.
Artículo 3.- Para suscribir un convenio internacional para
evitar la doble imposición tributaria o un convenio internacional
de intercambio de información tributaria y/o aduanera, la autoridad
competente para su suscripción, previa autorización mediante
Acuerdo Presidencial, será el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, o en su defecto, el funcionario designado para tal fin en
el Acuerdo Presidencial.
Artículo 4.- Esta autorización, se otorga, al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de lo establecido en la
Constitución Política de Nicaragua y en las Leyes de la República
relativas a los convenios internacionales.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiuno
de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.
Presidente de la Republica de Nicaragua. Mario Flores
Loáisiga, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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