Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZANSE RESELLOS DE ESPECIES
POSTALES
Decreto No. 3 de 25 de enero de 1971
Publicado en La Gaceta No. 27 de 2 de febrero de 1971
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que en el Almacén General de Especies Fiscales existen saldos de
diferentes emisiones en denominaciones estancadas en mínimo
movimiento que con el tiempo tienden a dañarse con la consiguiente
pérdida para el Tesoro Nacional.
Considerando:
Que se prevee una escasez de ciertos valores de consumo regular
y constante para servicio de correo.
Por tanto,
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar el resello de las especies postales
siguientes:
a) 28,000 estampillas de C$ 1.05 de la emisión "Cámara Junior de
Nicaragua" del 16 de mayo de 1961, con el nuevo valor de diez
centavos impreso en tinta color negro.
105,000 estampillas de C$ 1.05 de la emisión "Cardenal Spellman"
del 26 de noviembre de 1959, con el nuevo valor de 10 centavos
impreso en tinta color negro.
75, 000 estampillas de C$ 1.05 de la emisión "Hermanos Cristianos"
del 13 de julio de 1958, con el nuevo valor de 10 centavos,impreso
en tinta color negro.
b) 41.000 estampillas de $ 1.50 de la emisión "Triangular" del año
de 1947, con el nuevo valor de 15 centavos, impreso en tinta color
negro.
74.000 estampillas de $ 1.50 de la emisión "Guerra Nacional" del 12
de Setiembre de 1956, con el nuevo valor de 15 centavos, impreso en
tinta color negro.
50.000 estampillas de $ 1.50 de la emisión "Cardenal Spellman" del
26 de Noviembre de 1959, con el nuevo valor de 15 centavos impreso
en tinta color negro.
41,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "Triangular" del año de
1947, con el nuevo valor de 15 centavos, impreso en tinta color
negro.
74,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "Guerra Nacional" del
12 de septiembre de 1956, con el nuevo valor de 15 centavos,
impreso en tinta color negro. 50,000 estampillas de C$ 1.50 de la
emisión "Cardenal Spellman" del 28 de noviembre de 1959, con el
nuevo valor de 15 centavos impreso en tinta color negro.
36,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "150 Aniversario
Abraham Lincoln" del 21 de enero de 1960, con el nuevo valor de 15
centavos, impreso en tinta color negro.
c) 100,000 estampillas de C$ 0.85 de la emisión "Boy Scouts" del 9
de abril de 1957, con el nuevo valor de 20 centavos, impreso en
tinta color negro. 25,000 estampillas de C$0.85 de la emisión
"Hermanos Cristianos" del 13 de julio de 1958, con el nuevo valor
de 20 centavos, impreso en tinta color negro.
d) 30,000 estampillas de C$ 0.90 de la emisión "Hermanos
Cristianos" del 13 de julio de 1958, con el nuevo valor de 25
centavos, impreso en tinta color negro.
e) 25,000 estampillas de C$ 0.90 de la emisión "Rotanos
Internacional" del 30 de Agosto de 1955, con el nuevo valor de 30
centavos impreso en tinta color negro.
50,000 estampillas de C$ 1.10 de la emisión "Presidentes de
Nicaragua" del 25 de junio de 1953, con el nuevo valor de 30
centavos impreso en tinta color negro.
49,000 estampillas de C$ 1.10 de la emisión "75 Aniversario de la
UPU" del 25 de noviembre de 1950, con el nuevo valor de 40
centavos, impreso en tinta color negro.
53,000 estampillas de C$ 1.50 de la emisión "Academia Militar" del
24 de febrero de 1961, con el nuevo valor de 40 centavos, impreso
en tinta color negro. 46,000 estampillas de C$ 1.10 de la emisión
"John F. Kennedy" del 28 de abril de 1965, con el nuevo valor de C$
1.00 impreso en tinta color negro.
Artículo 2.-La Dirección General de Ingresos ordenará al
Almacén General de Especies Fiscales el descargo de la suma de
novecientos catorce mil seiscientos cincuenta córdobas netos (C$
914,650.00) por el valor total de las estampillas a resellarse
conforme el siguiente detalle:
a) 28,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 29,400.00
105,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 110, 250.00
75,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 78, 750.00
b) 41,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 61,500.00
74,000 Estampillas de C$ 1.05 C$111,000.00
50,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 75,000.00
36,000 Estampillas de C$ 1.05 C$ 54,000.00
c) 100,000 Estampillas de C$ 0.85 C$ 85,000.00
25,000 Estampillas de C$ 0.85 C$ 21,250.00
d) 30,000 Estampillas de C$ 0.90 C$ 27,000.00
e) 25,000 Estampillas de C$ 0.90 C$ 22,500.00
50,000 Estampillas de C$ 1.10 C$ 55,000.00
f) 49,000 Estampillas de C$ 1.10 C$ 53,900.00
53,000 Estampillas de C$ 1.50 C$ 79,500.00
g) 46,000 Estampillas de C$ 1.10 C$ 50,600.00
TOTAL: C$ 914,650.00
y se cargue la suma de ciento ochenta y dos mil setecientos
cincuenta córdobas netos (C$ 182,750.00) valor total de las
especies ya reselladas con sus nuevos valores, una vez que la
comisión respectiva reintegre las citadas estampillas conforme el
siguiente detalle:
a) 208,000 Estampillas de C$0.10 C$ 20, 800.00
b) 201,000 Estampillas de C$0.15 30,150.00
c) 125,000 Estampillas de C$0.20 25, 000.00
d) 30,000 Estampillas de C$0.25 7,500.00
e) 75,000 Estampillas de C$0.30 22,500.00
f) 102,000 Estampillas de C$0.40 40, 800.00
g) 46,000 Estampillas de C$1.00 46, 000.00
TOTAL: C$ 192,750.00
Artículo 3.-EL resello consistirá en la sobreimpresión de la
palabra "resello", del nuevo valor en dígitos y una raya tachando
el valor original de cada sello, todo en tinta negra.
Artículo 4.-El resello se practicaba en los Talleres
Nacionales de Impresión y Encuadernación, bajo la vigilancia de la
Comisión que señala la Ley.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.
- (f) A. Somoza. Presidente de la República,- (f) Gustavo
Montiel. Ministro de Hacienda y C.P.
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