Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZANSE A ALCALDÍAS
MUNICIPALES DE LA REPÚBLICA
EJERCER ATRIBUCIONES DE OFICINA DE CONTROL DE PRECIOS
"DECRETO No. 12-L-MEIC, Aprobado el 23 de Mayo de
1979
Publicado en La Gaceta No. 114 del 24 de Mayo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artos. 150
y 190, inciso 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo N°
771 del 2 de abril de 1979, publicado en la "La Gaceta", Diario
Oficial N° 82 del mismo mes y año,
DECRETA:
Artículo 1.- Las atribuciones de la "Oficina de Control de
Precios" del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, creada
por Decreto N° 5-L-MEIC de fecha 19 de abril de 1979, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial N° 87 del 21 del mismo mes y año, fuera
de la comprensión del Distrito Nacional, serán ejercidas por las
correspondientes Alcaldías Municipales de la República, siguiendo
las orientaciones que sobre el particular determine el Ministro de
Economía, Industria y Comercio, en defensa del público consumidor.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia, a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los
veintitré s días del mes de mayo de mil novecientos setenta y
nueve. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - CARLOS
MOISÉS BALTODANO G., Ministro de Economía, Industria y
Comercio, por la Ley.
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