Autorizan Circulación De Emisión De Timbres De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZAN CIRCULACIÓN DE EMISIÓN DE TIMBRES DE TABACO DECRETO No. 1, Aprobado el 14 de Enero de 1966 Publicado en La Gaceta No. 16 del 20 de Enero de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Decreta: Artículo 1.- Se autoriza la puesta en circulación a partir del día quince del mes de Enero corriente, de la emisión de Timbres de Tabaco cuyo valor, dimensiones, color, cantidad y demás especificaciones se establecen en los Acuerdos Ejecutivos No. 44 y No. 51, del 8 de Octubre y 29 de Noviembre del año recién pasado, respectivamente. Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., 14 de Enero de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHlCK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -