Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZAN A BANCOS DEL PAÍS
OTORGUEN PRÉSTAMOS A MEDIANOS PLAZOS
DECRETO No. 62, Aprobado el 1 de Noviembre de 1965
Publicado en La Gaceta No. 264 del 20 de Noviembre de 1965
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades
Considerando:
Que la Ley General de Bancos y Otras Instituciones en su Arto. 43
autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía a normar la
inversión de los fondos de ahorros, depositados en los Bancos, a
iniciativa u oyendo la opinión del Banco Central.
Considerando:
Que en nota del 11 de Febrero del año en curso, el Banco Central
sugirió la modificación del Decreto No. 14 publicado en «La
Gaceta», No. 206 del 9 de Septiembre de 1964, en el sentido de que
el 50% por ciento de los depósitos de ahorro dejados por el público
en los Bancos del país se inviertan en prestaciones a mediano plazo
y el otro 50% se continúe invirtiendo en créditos comerciales,
créditos para fines consuntivos y personales.
Por Tanto:
Decreta:
Primero: Se autoriza a los Bancos del país, para que durante
un año, a partir del 29 de Octubre del año en curso inviertan de
los fondos disponibles, procedentes de los depósitos de ahorro, el
50%, en el otorgamiento de préstamos a mediano plazo y el otro 50%
en la constitución de créditos comerciales, créditos para fines
consuntivos y personales, de acuerdo con las normas y dentro de los
respectivos encajes legales a que están autorizados.
Segundo: Publíquese el presente Decreto en «La Gaceta»,
Diario Oficial».
Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, uno de
Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco RENE SCHICK,
Presidente de la República Silvio Arguello Cardenal,
Ministro de Economía.
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