Autorización Para Suscripción De Convenio De Deuda Externa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE DEUDA EXTERNA Decreto No. 94 Aprobado el 12 de Junio de 1985 Publicado en La Gaceta No. 117 de 21 de Junio de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.-Autorizar al Ministro de Finanzas o a la persona en quien él delegue, a suscribir: a) La segunda carta convenio con los Bancos Comerciales Extranjeros, acreedores de la República, en Categoría de la Deuda Externa a fin de diferir hasta el 16 de Junio de 1986, la cancelación de saldo que resulte luego de efectuar pagos parciales de las cantidades que se debían haber pagado por la República, en el período que concluye el 15 de Junio inclusive, de 1986, según el convenio de préstamo y la Carta - Convenio suscritos con tales Bancos en la Ciudad de New York, Estados Unidos de América, el día 11 de diciembre de 1980 y el 9 de Febrero de 1984 respectivamente; b) Las segundas Cartas - Convenios con los Bancos Comerciales Extranjeros, acreedores de la República en Categoría II A de la Deuda Externa, a fin de diferir hasta el 16 de Junio de 1986, la cancelación del saldo que resulte luego de efectuar pagos parciales de las cantidades que se debían haber pagado por la República, en el período que concluye el 15 de Junio inclusive, de 1986, según los convenios de préstamos y las Cartas Convenios suscritos con tales Bancos en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, el día 14 de Diciembre de 1981 y 9 de febrero de 1984 respectivamente; c) Las garantías de la República a las Segundas Cartas - Convenios a suscribirse con los Bancos Comerciales Extranjeros acreedores del Bando de América, Banco Nacional de Desarrollo y Banco Nicaragüense, y de la República como garante de estos Bancos, en la Categoría II B de la Deuda Externa, a fin de diferir hasta el 16 de Junio de 1986, la cancelación del saldo que resulte luego de efectuar pagos parciales de las cantidades que se debían haber pagado por los deudores directos o por la República, en el período que concluye el 15 de Junio inclusive, de 1986, según los Convenios de Préstamos y Cartas-convenios suscritos por tales Bancos Nicaragüenses con la garantía de la República, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, el 12 de Marzo de 1982 y el 9 de Febrero de 1984, respectivamente. Artículo 2.-Las cantidades cuyo pago se difiere según el artículo anterior, causarán intereses de Libor más margen del 1 1/4% anual, por los períodos que se inician el 15 de Junio de 1984 y concluyen el 15 de Junio inclusive, de 1986. La duración de esos períodos la fijarán libremente las partes. Artículo 3.-Las partes iniciarán negociaciones, antes del 30 de Enero de 1986, conducente a determinar el plazo y el interés a causarse en el pago de las cantidades diferidas al 16 de Junio de 1986. Artículo 4.-Autorizase al Ministro de Finanzas a convenir con los Bancos acreedores en nombre de la República, los términos, (cláusulas y estipulaciones comunes en las transacciones internacionales de este tipo y el pago de gastos y comisiones de servicios usuales en esta clase de contrataciones, así como para suscribir los documentos contractuales correspondientes. El Ministro de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo, de estimar lo apropiado, las provisiones que considere necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contingentes que asumirá con motivo de las garantías a otorgarse en el caso de la Deuda Externa, categoría II-B. Artículo 5.-Se deroga el Decreto No. 1499, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 171, del 5 de Septiembre de 1984. Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Junio de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la paz todos contra la Agresión". -DANIEL ORTEGA SAAVERDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -