Autorizacion Para Incluir En El Programa De Emisiones De Especies Postales Y Filatelicas Para 1982; La Edicion Primer Centenario De La Muerte De Carlos Marx
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACION PARA INCLUIR EN EL
PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATELICAS PARA 1982;
LA EDICION PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE CARLOS MARX
Decreto No. 1049 de 31 de mayo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 132 de 7 de junio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Vida y Obra de Carlos Marx estuvieron dedicada a los
explotados y oprimidos del Mundo. Que los pueblos haciendo suya la
teoría revolucionaria luchan incansablemente para conquistar su
liberación definitiva, estando por ello la humanidad entera en
deuda perenne con este conductor.
II
Que cada vez en alguna parte del mundo los obreros luchan por sus
reivindicaciones clasistas, se está rindiendo homenaje a la memoria
de Carlos Marx, por lo que todos los días' meses y años se recuerda
la Obra de ese abanderado del Proletariado Mundial.
III
Que a pesar de que es hasta el día catorce de marzo del próximo Año
de 1983, que se cumple el Primer Centenario de la Muerte de Carlos
Marx, conscientes del profundo respeto y admiración que siente el
pueblo de Nicaragua por él, es oportuno adelantarse en el tiempo y
conmemorar con la emisión de un Sello Postal, el Centenario de su
Muerte.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Autorización
para Incluir en el Programa de Emisiones de Especies Postales y
Filatélicas para 1982; la Edición "Primer Centenario de la Muerte
de Carlos Marx"
Artículo 1.-Inclúyase en el Programa de Emisiones de
Especies Postales y Filatélicas para el Año 1982, aprobado mediante
Decreto 1.026 del 21 de marzo de 1982 y publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No.99, del 28 de marzo de 1982, la Edición de la
emisión denominada "PRIMER CENTENARIO DE LA MUERTE DE CARLOS
MARX".
Artículo 2.-Se autoriza al Director General de
Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR), para que ordene
la impresión y circulación de la emisión postal anterior,
señalándose como primer día de circulación el día 4 de octubre de
1982.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y uno días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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