Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN (PARA IMPRESIÓN DE
BILLETES)
No. 4, Aprobado el 5 de Marzo de 1951
Publicado en La Gaceta No. 67 del 4 de Abril de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que en carta del Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de
Emisión, de 31 de Enero próximo pasado, informa al Ministerio de
Economía, que en sesión ordinaria del 19 de ese mismo mes del
Consejo Directivo, resolvió hacer a la American Bank Note Company,
de Nueva York, N. Y., un pedido de billetes córdobas, con valor
nominal de Veinte Millones de Córdobas ( C$ 20.000.000.00), con el
objeto de llenar las necesidades de la circulación, reponiendo los
billetes que sean retirados con destino a incinerarse, cuya
resolución fue aprobada por la Junta Directiva del Banco Nacional
de Nicaragua, en su sesión ordinaria del 30 del mismo mes; y
II
Que de conformidad con el Arto. 11 de la Ley Monetaria contenida en
Decreto Ley de 26 de Octubre de 1940 y sus reformas por el Poder
Legislativo de 26 de Julio de 1941, el Ejecutivo debe dar su
aprobación a tales disposiciones;
POR TANTO:
Y de conformidad con el Arto. 195 ordinal 11) de la Constitución
Política y las disposiciones citadas,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar al Banco Nacional de Nicaragua,
Departamento de Emisión, para que por medio de la American Bank
Note Company, de Nueva York, haga una impresión de billetes
córdobas, por la cantidad nominal de Veinte Millones de Córdobas
(C$ 20.000.000.00), en las siguientes proporciones:
250,000 billetes de C$ 20,00 C$ 5.000.000.00
500,000 billetes de 10,00 5.000.000.00
1,000.000 billetes de 5.00 5.000.000.00
5,000.000 billetes de 1.00 5.000.000.00
TOTAL C$ 20.000.000.00
Artículo 2.- Los billetes en referencia serán iguales a los
de los mismos valores de series anteriores y en consecuencia,
tendrán las dimensiones y llevarán las firmas, leyendas, alegorías,
colores que se expresan a continuación, con la diferencia de series
y número que también se expresan enseguida, así:
A)- Para todos los valores;
Dimensiones:- Comprendiendo la margen blanca que llevan los
billetes: Largo: 156 milímetros; Ancho: 78
milímetros.
Leyendas: 1.- Este billete ha sido emitido de conformidad
con el Decreto-Ley del 26 de Octubre de 1940 y la Ley de 4 de
Agosto de 1941, deberá ser recibido en pago de derechos aduaneros y
fiscales y será de curso legal y obligatorio para el pago de deudas
dentro de la República. 2.- De conformidad con el Decreto-Ley de 26
de Octubre de 1940 y la ley de 4 de Agosto de 1941 y bajo las
condiciones prescritas en los mismos, el Banco Nacional de
Nicaragua, Departamento de Emisión, pagará a la vista, al portador,
por este billete..... (Aquí el valor en Córdobas del Billete, en
letras).
Firmas:- La del General Anastasio Somoza, con el título: El
Presidente de la República; la del señor don José Benito Ramírez,
con el título: Presidente del Consejo Directivo del Departamento de
Emisión y la del doctor León DeBayle, con el título de Gerente
General del Banco Nacional de Nicaragua.
Numeración y Serie:- Presentarán la numeración doble de su
registro, una a cada lado del anverso, de 000001 arriba y la razón:
SERIE 1951, también una a cada lado del anverso.
B) Además de lo especificado anteriormente, los billetes de los
diferentes valores a que se refiere el artículo 1, se singularizan
así;
Los de C$ 20.00, mostrarán en su anverso, como alegoría, un
paisaje en que se representa la bahía y Puerto de Corinto, en tinte
difusivo anaranjado, exornado a los lados derecho e izquierdo, con
dibujos a rayas de seguridad verde-claros, rozados y celestes, todo
sobre fondo blanco, de cuyo color queda formada la margen del
cuadro. A su reverso mostrarán enmarcados en margen y fondo
blancos, dibujos en bicromías, azul, con cifras y leyendas blancas
reveladas de su fondo, sobresaliendo en el centro el Escudo de la
República,
Los de C$ 10.00, mostrarán en el anverso, al lado derecho,
dentro de un marco ovalado, una Efigie de la Libertad, luciendo un
gorro frigio; los coloridos del anverso sobresaldrán con tonos
difusivos verde rojo y azul claro por el lado izquierdo, café claro
por el centro y verde claro, anaranjado y lila con acentuadas
derivaciones verdosas y obscuras a la derecha. El reverso será
purpurino, sobre fondo blanco, con cifras y leyendas reveladas de
su fondo sobresaliendo en el centro el Escudo de la
República.
Los de C$ 5.00, mostrarán en el anverso, al centro, un grupo
de ganado vacuno en un retazo campestre, sobresaliendo los
coloridos azul oscuro con difusiones carmesí, verde claras y
anaranjadas. En el reverso saldrá en un fondo blanco, el color café
claro o sepia café, con cifras y leyendas reveladas de su fondo,
sobresaliendo en el centro el Escudo de la República, y
Los de C$ 1.00, mostrarán en su anverso, como alegoría, la
efigie de una dama, caracterizando a una indígena de la región del
Pacifico, con adornos típicos, en color azul plomizo, con dibujos a
rayas de seguridad a los lados derecho e izquierdo, en colores azul
de tonalidades difusivas, rosado bajo, amarillo hoja seca y
atenuado verde tierno; todo sobre fondo blanco, enmarcado con
margen de este mismo color. En su reverso mostrarán enmarcados en
margen blanco, dibujos en bicromía verde oliva, sobre fondo blanco,
sobresaliendo, al centro el Escudo dela República y todo el cuerpo
con cifras y leyendas en blanco reveladas de su fondo.
Artículo 3.- Una vez llegados al país, los billetes de que
trata este Decreto, serán emitidos y puestos en circulación a
medida que las necesidades lo exijan, previas las formalidades de
Ley.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.
N., cinco de Marzo de mil novecientos cincuenta y uno.- A.
SOMOZA, Presidente de la República.- E. Delgado,
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley.
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