Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN PARA EXPORTAR
PIELES DE TIGRILLO
Aprobado el 25 de Marzo de 1966
Publicado en La Gaceta No. 76 del 31 de Marzo de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el Arto.
195 inciso 3º Cn., y de acuerdo con el Arto. 1º de la Ley de Caza,
Decreto Legislativo No. 206, de fecha 10 de Octubre de 1956,
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza el comercio y exportación de pieles
de Tigrillo de los animales capturados en los Departamentos de
Zelaya, Río San Juan y Comarca del Cabo, durante el período
comprendido entre el primero de abril y el último de agosto de cada
año.
Las pieles objeto de comercio y exportación tendrán un tamaño
mínimo de 0.90 Cms., medida que se tomará de la punta del hocico a
la base de la cola.
Artículo 2.- Las personas que trafiquen y comercien con
pieles de Tigrillo, podrán hacerlo bajo el amparo del Certificado
de Origen, expedido por el Jefe Político del Departamento o del
Alcalde Municipal del lugar respectivo.
Artículo 3.- Las personas o. Empresas Comerciales que
infrinjan las disposiciones de este Decreto, sufrirán el decomiso
de las pieles y multa de Cincuenta Córdobas (C$ 50.00), por cada
piel encontrada en su poder sin los requisitos establecidos.
Artículo 4.- La salida del país de Tigrillos vivos será
autorizada cuando ello vaya a servir para fines culturales o
científicos, y la solicitud proceda de parte de una Institución
Oficial.
El permiso no podrá amparar a más de dos ejemplares, y no será
necesario presentar Certificado de Origen.
Artículo 5.- Las multas establecidas en el presente Decreto
se harán efectivas de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 47
de la Ley de Caza vigente.
Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga toda
disposición anterior que se le oponga.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional,
veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis. - RENE
SCHIK, Presidente de la República. - Rodrigo A. Salmerón
A., Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley.
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