Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN PARA COMPRA DE
INMUEBLES
DECRETO No. 167, Aprobado el 20 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 65 del 23 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se autoriza al Procurador General de Justicia,
Compañero Ernesto Castillo Martínez y al Sub-Procurador General de
Justicia Compañero Mario Mejía, para que cualquiera de ellos
indistintamente comparezca ante un Notario del Estado de su
escogencia a suscribir escritura pública en la cual el Estado
comprará a Casa Bermúdez Comercial, Sociedad Anónima, de este
domicilio, un inmueble situado en esta ciudad dentro de los
siguientes linderos: Norte, Reparto Belmonte, camino viejo a Nejapa
de por medio; Sur, resto de la propiedad Santa Ana, calle marginal
y autopista de la Resistencia Sur; Oriente, lote que adquirió
Compañía Automotriz y Equipos Industrias, S. A.; y Poniente, lote
perteneciente a Empresas. Aliadas, S. A. Dicho inmueble tiene un
área superficial de una manzana o sea siete mil cincuenta metros
cuadrados y doce centímetros cuadrados (7,050.12 m2) y en él se
encuentran construidos varios módulos de construcción moderna. El
inmueble está inscrito en el Registro Público de Managua con el
número 64573, Tomo 1073, Folios 232/235, Asiento 1o. El precio de
la compra será de la suma de Cuatro Millones de Córdobas (C$
4.000.000.00).
Artículo 2.- El Precio referido en el artículo anterior
será pagado por el Estado en la siguiente forma: la suma de Ciento
Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres con 04/100
Córdobas (C$ 145,953.04), en efectivo al vendedor; y el saldo de
Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuarenta y Seis
con 96/100 Córdobas (C$ 3.854,046.96), mediante el pago de
principal e intereses hasta el 31 de octubre de 1979, hecho por el
Estado en nombre de la vendedora de adeudos que ésta tiene con las
siguientes Instituciones bancarias y financieras:
Banco
Nicaragüense.........................................................C$
3.027.805.15
Inversiones Nicaragüenses de Desarrollo (INDESA)........
112.872.17
Financiera de la
Vivienda..................................................
548.608.39
Financiera de la
Vivienda..................................................
164.761.25
Total.....
.............................................................................C$
3,854.046.96
Artículo 3.- Para el pago en efectivo a la sociedad
vendedora se autoriza al Ministerio de Finanzas a dictar un acuerdo
de pago por la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos
Cincuenta y Tres con 04/100 Córdobas, (C$ 145,953.04). El pago del
saldo a las Instituciones acreedoras de Casa Bermúdez Comercial,
S.A., se efectuará con fondos que suministrará la Compañía
Financiera de la Vivienda mediante préstamo que concederá al Estado
hasta por la suma de Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro
Mil Cuarenta y Seis con 96/100 Córdobas (C$ 3.854,046.96), con un
plazo de veinte años a la tasa de interés establecida conforme
regulaciones del Banco Central de Nicaragua y pagaderos en cuotas
mensuales iguales. En garantía del adeudo del Estado para con
Financiera de la Vivienda se otorgará hipoteca de primer grado del
inmueble objeto de la compraventa. Como el Banco Nicaragüense está
garantizado con hipoteca por Un Millón Seiscientos Mil córdobas (C$
1.600.000.00) otorgada por Casa Bermúdez Comercial, S. A., dicho
Banco cancelará tal gravamen al recibir el pago
correspondiente.
Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve.- "Año de la
Liberación Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE
CHAMORRO.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- MOISÉS HASSAN MORALES.- ALFONSO
ROBELO CALLEJAS.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
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