Autorización Para Compra De Inmuebles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN PARA COMPRA DE INMUEBLES DECRETO No. 167, Aprobado el 20 de Noviembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 65 del 23 de Noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Se autoriza al Procurador General de Justicia, Compañero Ernesto Castillo Martínez y al Sub-Procurador General de Justicia Compañero Mario Mejía, para que cualquiera de ellos indistintamente comparezca ante un Notario del Estado de su escogencia a suscribir escritura pública en la cual el Estado comprará a Casa Bermúdez Comercial, Sociedad Anónima, de este domicilio, un inmueble situado en esta ciudad dentro de los siguientes linderos: Norte, Reparto Belmonte, camino viejo a Nejapa de por medio; Sur, resto de la propiedad Santa Ana, calle marginal y autopista de la Resistencia Sur; Oriente, lote que adquirió Compañía Automotriz y Equipos Industrias, S. A.; y Poniente, lote perteneciente a Empresas. Aliadas, S. A. Dicho inmueble tiene un área superficial de una manzana o sea siete mil cincuenta metros cuadrados y doce centímetros cuadrados (7,050.12 m2) y en él se encuentran construidos varios módulos de construcción moderna. El inmueble está inscrito en el Registro Público de Managua con el número 64573, Tomo 1073, Folios 232/235, Asiento 1o. El precio de la compra será de la suma de Cuatro Millones de Córdobas (C$ 4.000.000.00). Artículo 2.- El Precio referido en el artículo anterior será pagado por el Estado en la siguiente forma: la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres con 04/100 Córdobas (C$ 145,953.04), en efectivo al vendedor; y el saldo de Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuarenta y Seis con 96/100 Córdobas (C$ 3.854,046.96), mediante el pago de principal e intereses hasta el 31 de octubre de 1979, hecho por el Estado en nombre de la vendedora de adeudos que ésta tiene con las siguientes Instituciones bancarias y financieras: Banco Nicaragüense.........................................................C$ 3.027.805.15 Inversiones Nicaragüenses de Desarrollo (INDESA)........ 112.872.17 Financiera de la Vivienda.................................................. 548.608.39 Financiera de la Vivienda.................................................. 164.761.25 Total..... .............................................................................C$ 3,854.046.96 Artículo 3.- Para el pago en efectivo a la sociedad vendedora se autoriza al Ministerio de Finanzas a dictar un acuerdo de pago por la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres con 04/100 Córdobas, (C$ 145,953.04). El pago del saldo a las Instituciones acreedoras de Casa Bermúdez Comercial, S.A., se efectuará con fondos que suministrará la Compañía Financiera de la Vivienda mediante préstamo que concederá al Estado hasta por la suma de Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuarenta y Seis con 96/100 Córdobas (C$ 3.854,046.96), con un plazo de veinte años a la tasa de interés establecida conforme regulaciones del Banco Central de Nicaragua y pagaderos en cuotas mensuales iguales. En garantía del adeudo del Estado para con Financiera de la Vivienda se otorgará hipoteca de primer grado del inmueble objeto de la compraventa. Como el Banco Nicaragüense está garantizado con hipoteca por Un Millón Seiscientos Mil córdobas (C$ 1.600.000.00) otorgada por Casa Bermúdez Comercial, S. A., dicho Banco cancelará tal gravamen al recibir el pago correspondiente. Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.- "Año de la Liberación Nacional". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE CHAMORRO.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- MOISÉS HASSAN MORALES.- ALFONSO ROBELO CALLEJAS.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. -