Autorizacion Para Acuñacion De Monedas De Cinco Y Diez Centavos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACION PARA ACUÑACION DE MONEDAS DE CINCO Y DIEZ CENTAVOS Decreto No. 894 de 4 de diciembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 284 de 14 de diciembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso do sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero GF-XL-E-2-81 y en consecuencia se autoriza a la Administración del Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa V. D. M. de Alemania Occidental, la acuñación de diez millones de monedas de C$0.10, y cinco millones de monedas de C$0.05, en material Aluminio con 4% de Magnesio, y las que tendrán las siguientes especificaciones: DIAMETRO PESO FORMA CANTO C$0.1020 mm. 1.25gr. Discoidal Estriado C$0.0517 mm. 1.08gr. Discoidal Estriado Las características serán: Anverso: En el centro de la moneda: La efigie del "General de Hombres Libres" Augusto C. Sandino; al lado derecho de la efigie al mirarla, el nombre "SANDINO"; en la parte superior el nombre REPUBLICA DE NICARAGUA y al pie de la efigie el año de acuñación "1981". Reverso: En el centro de la moneda y en relieve, según la denominación, llevará el número "10" o "5"; al pie de la palabra CENTAVOS; en la parte superior la leyenda EN DIOS CONFIAMOS y en la parte inferior la frase "PATRIA LIBRE 0 MORIR". Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -