Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACION PARA ACUÑACION DE
MONEDAS DE CINCO Y DIEZ CENTAVOS
Decreto No. 894 de 4 de diciembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 284 de 14 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso do sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero
GF-XL-E-2-81 y en consecuencia se autoriza a la Administración del
Banco Central de Nicaragua para contratar con la Casa V. D. M. de
Alemania Occidental, la acuñación de diez millones de monedas de
C$0.10, y cinco millones de monedas de C$0.05, en material Aluminio
con 4% de Magnesio, y las que tendrán las siguientes
especificaciones:
DIAMETRO PESO FORMA CANTO
C$0.1020 mm. 1.25gr. Discoidal Estriado
C$0.0517 mm. 1.08gr. Discoidal Estriado
Las características serán:
Anverso: En el centro de la moneda: La efigie del "General de
Hombres Libres" Augusto C. Sandino; al lado derecho de la efigie al
mirarla, el nombre "SANDINO"; en la parte superior el nombre
REPUBLICA DE NICARAGUA y al pie de la efigie el año de acuñación
"1981".
Reverso: En el centro de la moneda y en relieve, según la
denominación, llevará el número "10" o "5"; al pie de la palabra
CENTAVOS; en la parte superior la leyenda EN DIOS CONFIAMOS y en la
parte inferior la frase "PATRIA LIBRE 0 MORIR".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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