Autorizacion Para Acuñacion De Monedas De C$0.25

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACION PARA ACUÑACION DE MONEDAS DE C$0.25 Decreto Ejecutivo No.22 Aprobado el 4 de Noviembre de 1964 Publicado en La Gaceta No.257 del 10 de Noviembre de 1964 Decreto No.22 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Vistos: La resolución del Honorable Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en sesión del 29 de Octubre próximo pasado, por medio de la cual autorizó la acuñación de nuevas monedas Cupro- Níquel de 0.25 centavos hasta por la cantidad de 4.000.000 de piezas, con un valor facial de Un millón de córdobas (C$1.000.000.00) con la aleación metálica señalada en el Arto.13 de la Ley Monetaria y con el peso y diámetro aproximado señalado en el número 2 del Arto.12 de la Ley Monetaria vigente, y Considerando: Que el aumento de moneda fraccionaria se hace necesario para ofrecer al público facilidades en sus relaciones comerciales y siendo obligatorio ceñirse a las disposiciones de la Ley Monetaria, Por Tanto : De acuerdo con el Arto.12 número 7 de la Ley Orgánica del Banco Central y los Artos. 12, ordinal 2 y Arto. 13 de la Ley Monetaria vigente, Decreta: Primero: Aprobase la autorización dada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, para la acuñación de las nuevas monedas Cupro- Níquel de 0.25 hasta la cantidad de 4.000.000 de piezas, con un valor facial de Un millón de córdobas (C$1.000.000.00) Segundo: Las monedas deberán presentar las siguientes caracterí sticas: en el anverso, el busto del conquistador español Francisco Hernández de Córdoba, rodeado de la frase República de Nicaragua, y al pie del busto el año de la acuñación 1964 y al reverso, 1 escudo de la antigua Federación de Centro Amé rica, rodeado de la frase En Dios confiamos y al pie del escudo el valor de la moneda, en el canto en bajo relieve llevará impreso cuatro veces las iniciales B.C.N. Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República. Andrés García, Ministro de Economía. -