Autorización Del Ingreso Y Estacionamiento De Naves Aéreas, Marítimas Y Maquinarias Extranjeras, Militares O No (Bajo El Control Del Ejercito De Nicaragua)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AUTORIZACIÓN DEL INGRESO Y
ESTACIONAMIENTO DE NAVES AÉREAS, MARÍTIMAS Y
MAQUINARIAS EXTRANJERAS, MILITARES O NO (BAJO EL CONTROL DEL
EJERCITO DE NICARAGUA) )
DECRETO No. 46-99, Aprobado el 6 de Abril de 1999
Publicado en la Gaceta No. 70 del 16 de Abril de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que las solicitudes de ayuda humanitaria que el Gobierno de
Nicaragua ha solicitado ante todos los Gobiernos amigos han tenido
extraordinaria acogida y para la realización de esa ayuda se hace
indispensable autorizar el estacionamiento en nuestro territorio
nacional de todas las naves aéreas, marítimas y maquinaria
terrestre extranjera, sean militares o no, que vengan en socorro de
nuestra población y en apoyo a las labores de reconstrucción.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- En acatamiento de lo que dispone el Artículo 92
Cn. Infine, se autoriza el ingreso y estacionamiento de naves
aéreas marítimas y maquinarias extranjeras, militares o no, durante
el tiempo que a juicio del Gobierno de la República sea necesario y
bajo el control del Ejercito de Nicaragua. La ayuda humanitaria se
llevará a efecto en coordinación con las autoridades del País.
Artículo 2.- Remitir el presente Decreto a la Asamblea
Nacional para su debida ratificación.
Artículo 3.- El presente Decreto surte efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de
Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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