Autorización De Salida Del País En Misión Oficial Para El Vicepresidente De La Republica, Ministros Y Viceministros De Estado, Presidente O Directores De Entes Autónomos Y Gubernamentales, Presidentes O Directores De Entes Descentralizados, Empresas Estatales Y Demás Funcionarios Cuyo Nombramiento O Remoción No Este Determinado De Otro Modo En La Constitución Y Las Leyes Y Están Subordinados Al Presidente De La Republica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
EN MISIÓN OFICIAL PARA EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS
Y VICEMINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTE O DIRECTORES DE ENTES
AUTÓNOMOS Y GUBERNAMENTALES, PRESIDENTES O DIRECTORES DE ENTES
DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS ESTATALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS CUYO
NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y ESTÁN SUBORDINADOS AL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETO No. 44-2004 , Aprobado el 02 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 110 del 07 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Considerando
I
Que el Presidente de la República es la máxima autoridad del Poder
Ejecutivo, en su carácter de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y
Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, según lo preceptuado en el
artículo 144 de la Constitución Política.
II
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 145 de la
Constitución Política, el Vicepresidente de la República está
subordinado al Presidente de la República y desempeña las funciones
que le señale la Constitución Política y las que directamente o a
través de la ley le delegue el Presidente de la República.
III
Que el artículo 150, numeral 6) de la Constitución Política le
confiere al Presidente de la República la atribución de nombrar y
remover a los Ministros y Viceministros de Estado, Presidente o
Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Presidentes o
Directores de Entes Descentralizados y Desconcentrados, empresas
estatales y demás funcionarios cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la Constitución y las leyes.
IV
Que es atribución constitucional del Presidente de la República
dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa para el
adecuado funcionamiento de la Administración Pública, así como para
ejercer la atribución de organizar y dirigir el Gobierno según lo
estime conveniente.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
Autorización de salida del país en
misión oficial para el Vicepresidente de la República, Ministros y
Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes
Autónomos y Gubernamentales, Presidentes o Directores de Entes
Descentralizados y Desconcentrados, empresas estatales y demás
funcionarios cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de
otro modo en la Constitución y las leyes y están subordinados al
Presidente de la República
Artículo 1.- El Vicepresidente de la República, Ministros y
Viceministros de Estado y los funcionarios que de acuerdo a la
Constitución y la ley son nombrados por el Presidente de la
República, no podrán ausentarse del territorio nacional sin
autorización expresa del Presidente de la República.
Artículo 2.- Cuando el Vicepresidente de la República,
Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de
Entes Autónomos y Gubernamentales, Presidentes o Directores de
Entes Descentralizados y Desconcentrados, empresas estatales y
demás funcionarios o remoción no esté determinado de otro modo en
la Constitución y las leyes y están subordinados al Presidente de
la República, deban salir del país en misión oficial, deberán
solicitar de previo autorización al Presidente de la República, con
al menos treinta días de anticipación.
Artículo 3.- La solicitud deberá enviarse al Presidente
de la República por medio del Secretario de la Presidencia.
Artículo 4.- La solicitud deberá contener una exposición
detallada de los motivos del viaje, país o países que se visitarán,
institución u organismo que hace la invitación, período de la
misión, así como un detalle de los gastos que implica.
En el caso de los Ministros de Estado, deberán adjuntar copia
certificada del Acuerdo Ministerial en el que deleguen las
funciones al Viceministro correspondiente.
Artículo 5.- El incumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Decreto es motivo para denegar la
autorización.
Artículo 6.- Si el viaje se efectúa sin cumplir con el
procedimiento establecido en este Decreto, el mismo se considerará
como viaje personal y el funcionario deberá cancelar con sus
propios recursos los gastos en que incurriera.
Artículo 7.- El procedimiento establecido en el presente
Decreto será aplicable para los viajes personales.
Artículo 8.- El Presidente de la República comunicará su
decisión sobre la solicitud que se le presente, por medio del
Secretario de la Presidencia.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa
Presidencial, el día dos de junio del año dos mil cuatro.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de
Nicaragua.
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