Autorización De Ingreso Y Permanencia De Tropas Francesas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA DE TROPAS FRANCESAS) DECRETO No. 18-2005, Aprobado el 29 de Marzo del 2005 Publicado en La Gaceta No. 69 del 11 de Abril del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Autorizar de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 92 de la Constitución Política, el ingreso y permanencia en el territorio de la República de Nicaragua de la Fragata de Vigilancia PRAIRIAL, buque de la Marina Nacional Francesa, compuesta de 94 efectivos y sus equipos, en el período comprendido del 3 al 6 de mayo del año 2005; la que realizará con el Ejército de Nicaragua ejercicios de intercambios de experiencias en la preparación, adiestramiento y la organización de operaciones humanitarias de rescate, evacuación y auxilio en casos de desastres, autorizando sobrevuelos de ejercicios de adiestramiento de navegación sobre tierra y aguas territoriales para un helicóptero ALQUETE III, tipo SA 319 B, a bordo de la Fragata. Artículo 2.- Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su debida ratificación. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de marzo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -