Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN POSTAL
1957-1958)
No. 14 Aprobado el 20 de Diciembre de 1956
Publicado en La Gaceta No. 2 del 03 de Enero de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para acelerar la terminación de la Catedral de Managua el
gobierno de la República ha dispuesto dar ayuda pecuniaria
destinando para ese fin fondos obtenidos a través de la venta de
especies postales de la próxima emisión ordinaria del año Fiscal
1957-1958, emisión que será en homenaje al Catolicismo de
Nicaragua,
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase para el Autorizado para el año
Fiscal 1957-1958 una Emisión Postal Ordinaria que será en homenaje
al Catolicismo de Nicaragua.
Artículo 2.- La Emisión constará de sellos ordinarios y
aéreos con un total de Un Millón Quinientos Mil Sellos que tendrán
un valor fiscal de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Córdobas C$
445,000.00), conforme el siguiente detalle:
Para el Servicio Postal Ordinario:
CANTIDAD: VALOR: DISEÑOS:
150.000 C$ 0.05 Ilustres Prelados desaparecidos y Templos
Católicos
150.000 0.10
400.000 0.15
150.000 0.20
50.000 0.50
50.000 1.00
Para el Servicio Postal Aéreo:
400.000 C$ 0.30 Ilustres Prelados desaparecidos y Templos
Católicos
50.000 0.60
50.000 0.75
50.000 0.90
20.000 1.50
15.000 2.00
Artículo 3.- El producto obtenido por la venta de sellos de
esta Emisión, que se compren al Fisco para usos exclusivamente
filatélicos, será entregado al Sr. Arzobispo de Managua para
destinarlos a acelerar la terminación de la construcción de la
Catedral de Managua. A ese efecto, el Poder Ejecutivo incluirá en
el Proyecto de presupuesto General de Ingresos y Egresos del
próximo Año Fiscal, una partida que permita cumplir con las
disposiciones del presente artículo.
Artículo 4.- Se autoriza para la impresión de estos sellos
el sistema de Helio Gravado, llenándose de previo los trámites de
Licitación, etc. que señala la Ley de la materia
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veinte días del
mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.-(f) LUIS
A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) RAFAEL A.
HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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