Autorizacion Al Ministro De Finanzas Por La Ley

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACION AL MINISTRO DE FINANZAS POR LA LEY Decreto No. 716 de 4 de abril de 1981 Publicado en La Gaceta No. 95 de 5 de mayo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Autorízase al Ministro de Finanzas por la Ley, compañero William Hüpper Argüello para suscribir en representación del Gobierno de Nicaragua una carta dirigida al Secretario del Comité del Tesoro General del Pueblo de la República Popular de Libia, en la cual se garantice incondicional e irrevocablemente el pago del principal e intereses correspondientes de un depósito a plazo que The Central Bank of Libya (Banco Central de Libia) constituirá en el Banco Central de Nicaragua hasta por la suma de Cien Millones de Dólares (US$100,000,000.00), de los Estados Unidos de América; así como que se garantice el cumplimiento de las demás estipulaciones y condiciones bajo las cuales se efectúe el depósito; todo de acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobernador del Banco Central de Libia y el Presidente del Banco Central de Nicaragua en la ciudad de Trípoli, República Popular de Libia; el día 25 de Jamad-ul- Awwal, del año 1390 de la muerte del Profeta, correspondiente al 30 de marzo de 1981. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -