Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACION AL MINISTRO DE
FINANZAS POR LA LEY
Decreto No. 716 de 4 de abril de 1981
Publicado en La Gaceta No. 95 de 5 de mayo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Autorízase al Ministro de Finanzas por la Ley,
compañero William Hüpper Argüello para suscribir en representación
del Gobierno de Nicaragua una carta dirigida al Secretario del
Comité del Tesoro General del Pueblo de la República Popular de
Libia, en la cual se garantice incondicional e irrevocablemente el
pago del principal e intereses correspondientes de un depósito a
plazo que The Central Bank of Libya (Banco Central de Libia)
constituirá en el Banco Central de Nicaragua hasta por la suma de
Cien Millones de Dólares (US$100,000,000.00), de los Estados Unidos
de América; así como que se garantice el cumplimiento de las demás
estipulaciones y condiciones bajo las cuales se efectúe el
depósito; todo de acuerdo con el contrato celebrado entre el
Gobernador del Banco Central de Libia y el Presidente del Banco
Central de Nicaragua en la ciudad de Trípoli, República Popular de
Libia; el día 25 de Jamad-ul- Awwal, del año 1390 de la muerte del
Profeta, correspondiente al 30 de marzo de 1981.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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