Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN AL DISTRITO
NACIONAL PARA APORTAR A DENACAL 5 MILLONES DE CÓRDOBAS PARA
EJECUCIÓN OBRAS ALCANTARILLADO SANEAMIENTO LAGO DE MANAGUA
Acuerdo Presidencial No. 252, Aprobado el 19 de marzo de
1970
Publicado en La Gaceta No. 68 del 31 de marzo de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es necesario impulsar las obras del Alcantarillado Sanitario de
la ciudad de Managua e instalar la correspondiente Planta de
Tratamiento para el saneamiento del Lago de Managua;
Considerando:
Que para poder emprender estas obras es indispensable un
financiamiento a través del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES (US$
6.300,000.00), correspondientes al 60.1% del valor de las
obras, con una contrapartida nacional de VEINTIOCHO MILLONES DE
CÓRDOBAS (C$28,000,000.00) aproximadamente, aportados por el
Gobierno Nacional, el Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillado (DENACAL), el Ministerio del Distrito Nacional y la
Junta Local de Asistencia Social;
Considerando:
Que el Comité coordinador de los Programas de Asistencia Financiera
y Técnica Internacional, creado por Decreto No. 238 del 19 de
noviembre de 1969, recomendó la ejecución de las obras del
Alcantarillado Sanitario de Managua y de la Planta de Tratamiento,
mediante el financiamiento externo y los aportes locales
mencionados, lo cual fue aprobado por el Gobierno en la forma en
que se detalla en el considerando anterior;
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los Artos. 277 y
284 Cn.,
Acuerda:
Primero : Autorizar al Ministerio del Distrito Nacional a
aportar al Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillado
(DENACAL), de sus ingresos ordinarios, la suma de CINCO MILLONES DE
CÓRDOBAS (C$ 5.000,000.00) para la ejecución de las obras
relacionadas en el presente Acuerdo; y además, asumir con los
ingresos mencionados los déficit de operación posteriores al año
1973, en que se pudieran incurrir;
Segundo : El aporte de los (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS
(C$ 5.000,000.00) a que se refiere el párrafo anterior, lo
verificará el Ministerio del Distrito Nacional de la manera
siguiente: UN MILLÓN DE CÓRDOBAS (C$ 1.000,000.00) durante
el año 1970 y CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$ 4.000,000.00)
en 1973; y
Tercero : El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
diecinueve de marzo de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA
, Presidente de la República. El Secretario de la Presidencia de la
República, Luis Valle Olivares.
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