Autorizacion A Samu Para Celebrar Contratos Y Actividades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZACIÓN A SAMU PARA CELEBRAR CONTRATOS Y ACTIVIDADES Decreto No. 1107 de 17 de septiembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 228 de 30 de septiembre de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Se autoriza a la Secretaría de Asuntos Municipales (SAMU) para que por si o por delegado, pueda celebrar todos los contratos y ejecutar todas las actividades relacionadas o provenientes del Convenio de Enmienda al Convenio de Préstamo 2086 NI y a los Convenios de Proyecto, suscritos entre la República de Nicaragua y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en la ciudad de Managua, con fecha 4 de febrero de 1982, requeridos para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Municipal a que se refieren dichos Convenios. Artículo 2.-El presente Decreto entra en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -