Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN A LA COTRAP PARA
DONAR TÍTULOS GRATUITOS E IRREVOCABLES DE LOTES DE TERRENOS EN EL
SAUCE A FAMILIAS QUE LOS OCUPAN
DECRETO No 482. Aprobado el 4 de Enero de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que la Constitución Política le
confiere,
DECRETA
Artículo 1.- Se autoriza al Consejo Superior de la
Corporación de Transporte del Pueblo COTRAP a donar a título
gratuito e irrevocable a las familias que actualmente los ocupan,
los lotes de terrenos ubicados en la ciudad de El Sauce,
Departamento de León, y que son propiedad de la Empresa
Ferrocarriles de Nicaragua creada por Decreto No. 710 del 25 de
Abril de 1981, y bajo la dirección y control de COTRAP.
Artículo 2.- Las familias favorecidas por el presente
Decreto están exentas del pago de impuestos fiscales o municipales
que el traspaso del dominio pudiere generar y de la tasa de
inscripción en el Registro Público de la propiedad Inmueble.
Artículo 3.- Se faculta al Registrador de la Propiedad
Inmueble del Departamento de León, para la respectiva inscripción
de los Títulos de Propiedad amparados en el presente Decreto, sin
más requisitos que la presentación del documento que acredita la
donación.
Artículo 4.- El presente Decreto no comprende aquellos
lotes, que por su ubicación están dentro del derecho de vía u
obstaculicen los servicios de la Empresa Ferrocarril de Nicaragua,
en cuyo caso deberán ser reubicados en otros lotes.
Artículo 5.- Se faculta a los miembros del Consejo
Superior de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP),
Comandante Mauricio Valenzuela y/o Comandante Lenin Cerna, para que
otorguen los títulos de propiedad respectivos, con fundamento en el
presente Decreto.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero
de mil novecientos noventa. 1990 Año de la Paz y la Reconstrucció
n. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente.
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