Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN A CONSEJO DIRECTIVO
DE ENALUF PARA SUSCRIBIR CON EL BCIE CONVENIO DE PRÉSTAMO
No. 317. Aprobado el 06 de Abril de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 75 del 07 de Abril de 1972.
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las tres de la tarde
del dí ;a seis de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos
en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los Infrascritos
señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación;
Dr. Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por
la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda
y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de
Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de
Obras Pú blicas; General de Brigada G. N. Roberto Martínez Lacayo,
Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de
Agricultura y Ganaderí a; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro
de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del
Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la
República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside
este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares,
Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza,
resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto
Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971,
DECRETA:
Primero: Autorizar al Consejo Directivo de la Empresa
Nacional de Luz y Fuerza o a la persona quien éste delegue, para
que suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica,
el Convenio de Préstamo por medio del cual el citado Banco concede
a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza un empréstito para financiar
parcialmente la preparación de dibujos, planos finales y documentos
de licitació n, para instalación de una planta termo-eléctrica de
dos unidades de generación en la Costa del Pacífico de Nicaragua,
de conformidad con los términos de referencia del contrato a
firmarse entre la Empresa y una firma consultora, los cuales
deberán incluir el estudio de las líneas de trasmisión hasta el
sitio que se convenga para la interconexión eléctrica con la
República de Honduras, hasta por la cantidad de Seiscientos
treintisiete mil dó lares (US$ 637.000.00) moneda de los Estados
Unidos de Norteamérica, con un plazo de siete (7) años incluyendo
dos (2) años de gracia, que será pagado en diez (10) cuotas
semestrales iguales y consecutivas por la cantidad de Sesenta y
Tres Mil Setecientos Dólares (US$ 63,700.00) cada una, pagadera la
primera a los treinta (30) meses de la suscripción del Contrato de
Préstamo. La Empresa Nacional de Luz y Fuerza reconocerá y pagará
al Banco acreedor intereses a razón de 6%. Dicha tasa es ajustable
entre el Banco y la Empresa, en el caso que esta decidiere adquirir
los bienes y/o servicios en otro país o países, ajuste que se hará
aplicando las normas vigentes de política crediticia del acreedor.
Segundo: Autorizar al Señor Ministro de Hacienda y
Crédito Público o a la persona a quien éste delegue, para que en
nombre del Gobierno de Nicaragua suscriba con el Banco
Centroamericano de Integración Económica, un Contrato de Garantía,
por el cual el Gobierno de Nicaragua garantice a dicho Banco el
estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Empresa
Nacional de Luz y Fuerza con dicho Banco en Contrato celebrado con
éste en esta misma fecha. Esta garantía solidaria da cumplimiento
al Artículo 41 de la Ley constitutiva de la Empresa Nacional de Luz
y Fuerza.
Tercero: La presente autorización comprende la facultad
para ambos funcionarios de firmar todos los documentos que fuesen
precisos y aceptar las clá usulas y condiciones en ellos
requeridas, así como la de incluir, en caso necesario, en los
correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno
de las obligaciones en ellos contraídas.
Cuarto: Este Decreto empezará a regir desde la fecha de
su publicación en "L Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
seis de Abril de mil novecientos setenta y dos. - A.
SOMOZA.- Presidente de la República; El Ministro de la
Gobernación.- ANTONIO CORONADO TORRES.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, por la Ley.- LEANDRO MARÍN ABAUNZA.-
El Ministro de Economía, Industria y Comercio.- JUAN J. MARTÍNEZ
L.- El Ministro de Hacienda y C. P., GUSTAVO MONTIEL.-
El Ministro de Educación Pública.- J ANTONIO MORA R.- El
Ministro de Obras Públicas.- ALFONSO CALLEJAS DESHON.- El
Ministro de Defensa.- ROBERTO MARTÍNEZ L.- El Ministro de
Agricultura y Ganadería.- ALFONSO LOVO C.- El Ministro de
Salud Pública, RAFAEL ALVARADO SARRIA.- El Ministro del
Trabajo, por la Ley, ADOLFO MUÑIZ OTERO.- El Secretario de
la Presidencia de la República.- LUIS VALLE OLIVARES.
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