Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN A CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE ENSEÑANZA DE
NIVEL SUPERIOR EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
Decreto No. 6 , Aprobado el 07 de mayo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 104, del 13 de mayo de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que la Institución dé Enseñanza CENTRO DE ESTUDIOS
SUPERIORES , desde el año 1958 ha contribuido en forma eficaz
al avance y mejoramiento de la Educación Superior del país en el
ramo de Comercio y Administración, proporcionando los recursos
humanos capacitados que su desarrollo requiere.
Considerando:
Que durante todo el tiempo que tiene de funcionar CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES , ha demostrado eficiencia docente y
administrativa, sujetándose a las disposiciones y reglamentos del
Ministerio de Educación Pú blica.
Considerando:
Que CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES cuenta con las
instalaciones físicas, equipos y material que exige el
funcionamiento de un Centro de Estudio de Nivel Superior.
Considerando:
Que es deber del Estado estimular el funcionamiento de Centros de
Estudio de esta naturaleza,
Decreta:
1º.- Se autoriza a CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES, para
funcionar en lo sucesivo como Institución de Enseñanza de Nivel
Superior en el Ramo de Comercio y Administración.
2º.- Las carreras que en la actualidad imparte CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES, tienen el pleno reconocimiento del Estado
y éste extenderá los títulos correspondientes, una vez que se hayan
llenado todos los requisitos académicos exigidos en los reglamentos
de las mismas.
3º.- Las carreras que en la actualidad imparte CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES: Contaduría Pública, Ejecutivo de Empresas
y Secretariado Ejecutivo, deberán someterse a partir del año
lectivo 1970, a los planes de estudio y Reglamento que se aprobarán
por separado.
4º.- Los actuales alumnos de CENTRO DE ESTUDIOS
SUPERIORES en sus diferentes carreras seguirán como alumnos
regulares de las mismas bajo la nueva reglamentación,
reconociéndoseles los estudios anteriormente realizados, para
equivalencias.
5º.- Se autoriza a CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES , para
elaborar los planes de estudio y programas de las carreras que
impartirá en el futuro, lo mismo que las reformas de los mismos que
creyere oportunas, y las reglamentaciones correspondientes, pero
unos y otros necesitarán para su validez, la aprobación del
Ministerio de Educación Pública.
6º.- El Ministerio de Educación Pública, tendrá un representante
en el Consejo Técnico de CENTRO DE ESTUDIOS
SUPERIORES.
7º.- El presente Decreto surte efectos de Ley, a partir de la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. - Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D.
N., 7 de Mayo de 1970. A. SOMOZA D., Presidente de la
República . J. Antonio Mora R., Ministro de Educación
Pública.
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