Aumentase En C$2.00 El Precio Del Litro De Aguardiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - AUMENTASE EN C$ 2.00 EL PRECIO DEL LITRO DE AGUARDIENTE DECRETO No. 24, Aprobado el 11 de Mayo de 1979 Publicado en La Gaceta No. 107 del 16 de Mayo de 1979 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades, Considerando: Que es necesario resarcir a las industrias que han sido afectadas por el encarecimiento de los insumos y elevación de otros elementos del costo, por medio de un ajuste en los precios de sus productos, máxime cuando éstos son controlados en virtud de disposición legal, como es el aguardiente de caña de azúcar sin envasar. Decreta:Artículo 1.- Auméntase en C$ 2.00 el precio del litro de aguardiente de Ley, en las compras hechas a los productores por Agentes expendedores y que éstos últimos distribuyen en las diferentes ciudades y poblaciones de la República, detalladas en el Decreto Ejecutivo No. 34 del 2 de septiembre de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 207 de 13 de septiembre de 1978. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional once de mayo de mil novecientos setenta y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República. Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P. -