Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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AUMENTASE EN C$ 2.00 EL PRECIO
DEL LITRO DE AGUARDIENTE
DECRETO No. 24, Aprobado el 11 de Mayo de 1979
Publicado en La Gaceta No. 107 del 16 de Mayo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es necesario resarcir a las industrias que han sido afectadas
por el encarecimiento de los insumos y elevación de otros elementos
del costo, por medio de un ajuste en los precios de sus productos,
máxime cuando éstos son controlados en virtud de disposición legal,
como es el aguardiente de caña de azúcar sin envasar.
Decreta:Artículo 1.- Auméntase en C$ 2.00 el precio del litro de
aguardiente de Ley, en las compras hechas a los productores por
Agentes expendedores y que éstos últimos distribuyen en las
diferentes ciudades y poblaciones de la República, detalladas en el
Decreto Ejecutivo No. 34 del 2 de septiembre de 1978, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial, No. 207 de 13 de septiembre de
1978.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional once de
mayo de mil novecientos setenta y nueve. A. SOMOZA,
Presidente de la República. Samuel Genie A., Ministro de
Hacienda y C. P.
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