Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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ASISTENCIA FINANCIERA, Y
PROTECCIÓN A LOS DEPOSITANTES
DEL BANCO DE CREDITO POPULAR
Decreto Ejecutivo No.17-98, Aprobado el 24 Marzo 1998.
Publicado en la Gaceta No. 61, del 30 Marzo 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Banco de Crédito Popular como Institución financiera del
sector público nació para promover el ahorro y satisfacer legítimas
necesidades de crédito de la clase trabajadora.
II
Que el Arto.35 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular,
publicada en La Gaceta No 331 del 14 de Abril de 1972, establece
que las obligaciones que contraiga el Banco tendrán la plena
garantía del Estado por el solo hecho de su contratación.
III
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
en sesión ordinaria No 63 de las diez de la mañana del día quince
de Enero de 1998, ha determinado que el Banco de Crédito Popular no
puede cumplir con las Normas Prudenciales, por lo que se hace
necesario establecer una Normativa de ajuste financiero y
parámetros especiales de supervisión para el Banco de Crédito
Popular en la aplicación de las Normas Prudenciales de Adecuación
de Capital y de Calificación de Activos de Riesgos y Encaje Legal.
IV
Que el Banco Central de Nicaragua ante la eventualidad de
desajustes de liquidez por parte del Banco de Crédito Popular en
Resolución CD-BCN-III-2-98, decidió proporcionarle asistencia
financiera la cual deberá ser respaldada por Bonos del Tesoro
emitidos por el Ministerio de Finanzas, previa resolución de la
Superintendencia de Bancos otorgándole un régimen de
excepcionalidad en la aplicación de las Normas Prudenciales y la
modificación del encaje legal que se le aplican.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto:
ASISTENCIA
FINANCIERA, Y PROTECCIÓN A LOS DEPOSITANTES DEL BANCO DE CREDITO
POPULAR
Artículo 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la
emisión de bonos del Tesoro, que garanticen al Banco Central de
Nicaragua el pago de las sumas de dinero que esta institución
entregue al Banco de Crédito Popular en concepto de asistencia
financiera, por problemas de liquidez y cobertura de sus pasivos en
caso de insuficiencia de sus activos, como lo requiere la
Resolución del Banco Central de Nicaragua del día veintisiete de
Enero de mil novecientos noventa y ocho No. CD-BCN-III-2-98.
Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a
negociar con el Banco Central de Nicaragua las condiciones de la
garantía a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de
Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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