Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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ASIGNACION DE INMUEBLES A J. R.
M.
Decreto No. 822 de 17 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 218 de 28 de septiembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Asígnase en propiedad a la Junta de
Reconstrucciónde Managua, dos inmuebles del Estado, cuya
descripción es la siguiente:
a) Propiedad situada en la Comarca Los Brasiles, con una extensión
territorial de trece manzanas y Dos Mil Trescientas Sesenta y Tres
varas cuadradas y Sesenta centésimas de vara cuadrada. Linderos:
Norte: José Antonio Roa Araica; Sur, lo que fuera de la Junta Local
de Asistencia Social, hoy del Gobierno Central; Occidente, lo que
fuera Barrio Open número Tres, hoy Ciudad Sandino; y Oriente, resto
de la finca matriz. Inscrito con el número 70194; Asiento, 1'; Tomo
1185; Folios 275/277; Libro de Derechos Reales del Registro Público
de este Departamento; b) Propiedad situada en la comarca Los
Brasiles, con una extensión territorial de veintiocho manzanas, Dos
Mil Trescientas Ochenta varas cuadradas. Linderos: Oriente: Terreno
de Leonor Rodríguez de Araica; Occidente, Finca San Juan; Norte,
Terrenos José Dolores Roa; y Sur, Camino de La Trinidad, de por
medio terreno de Ofilio Mendoza. Inscrito con el número Registral:
29121; Asiento: Cuarto, Tomo 390; Folio 198199; Libro de Derechos
Reales del Registro Público de este Departamento.
Artículo 2.-La Junta de Reconstrucción de Managua,
construirá un mercado en las propiedades descritas y asignadas en
el artículo anterior, para los habitantes del Barrio Ciudad
Sandino.
Artículo 3.-Se autoriza al Registrador de la propiedad
Inmueble del Departamento de Managua, a hacer la inscripción
respectiva a favor de la Junta de Reconstrucción de Managua con
sólo la presentación de la certificación auténtica del presente
Decreto, que servirá de Título suficiente y del correspondiente
Certificado Catastral.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y
la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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