Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
-
ASIGNACIÓN DE INMUEBLE AL INSSBI
PARA NO-VIDENTES
Decreto No. 1016 de 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 82 de 8 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Asígnase en propiedad al INSTITUTO NICARAGUENSE
DE SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR (INSSBI), un inmueble propiedad del
Estado y Gobierno de la República de Nicaragua, ubicado al Oriente
de la ciudad de Managua, con una área de catorce hectáreas y mil
tres metros con noventa y cinco centímetros cuadrados equivalentes
;1 veinte manzanas, comprendido dicho predio dentro de los
siguientes linderos: Norte y Este, con parte de la finca
"Argentina"; Sur, camino a Sabana Grande en medio y Hacienda "El
Bosque" de Andrés Largaespada; y Oeste, calle "Buenos Aires" en
medio, lote de Juan Manuel Centeno, se encuentra debidamente
inscrito con el Número 53,206, Tomo 791; Folios 236 y 237; Asiento
3, Columna de Inscripciones, Libro de Propiedades del Registro
Público del Departamento de Managua.
Artículo 2.-El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar (INSSBI), construirá en dicho predio el Centro de
Rehabilitación de los No-Videntes.
Artículo 3.-Se autoriza al compañero Registrador de la
Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, a hacer la
inscripción respectiva con la certificación auténtica librada por
la Secretaría, que servirá de suficiente título de dominio y del
correspondiente Certificado Catastral.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días mes de marzo
de mil novecientos ochenta y dos. "Ario de Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
-