Asignacion De Embarcaciones Al Instituto Nicaragüense De La Pesca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - ASIGNACION DE EMBARCACIONES AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Decreto No. 674 de 14 de marzo de 1981 Publicado en La Gaceta No. 64 de 19 de marzo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Artículo 1.-Asignar al Instituto Nicaragüense de la Pesca diez (10) barcos que el Gobierno de la República de Cuba donó al Gobierno de Nicaragua, los cuales ya están siendo utilizados por el Instituto en la industria pesquera. Las embarcaciones de la referencia son las siguientes: 5 Langosteros de Ferrocemento, Modelo III: 1 Camaronero de Ferrocemento, Modelo IV.A; 4 Camaroneros de Acero, Modelo Caribe. Artículo 2.-La descripción formal de los barcos anteriormente nominados, se hará constar en la Escritura Pública de asignación que se suscriba ante la Notaría del Estado, por el Ministro de Justicia compañero Ernesto Castillo Martínez, o por el compañero Vice-Ministro Carlos Argüello Gómez, indistintamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -